Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Octubre de 2009, expediente 52.571/09

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009

Juicio: G.C.F. c/

COMFER (Comité de Radiodifusión) s/

contencioso administrativo. E.. n°

52.571/09. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N°

II.-

Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 19 de octubre de 2.009.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs.302, y CONSIDERANDO:

Corresponde en primer lugar tratar la excusación formulada por el señor Juez de Cámara, D.R.M.S., la cual, por estar fundada en causa legal debe ser aceptada.

Que vienen los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.302 por el apoderado de la demandada en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2008 (fs.299/300) en cuanto resuelve: 1) no hacer lugar a la excepción de defecto legal articulada a fs.273/282 por el Dr. H.G. en representación del Estado Nacional-CONFER-, e impone las costas a la vencida.

Concedido el recurso a fs.307, la apelante expresa agravios a fs.

311/313 vta. Corrido el pertinente traslado de ley (fs. 313 vta.), el apoderado de la actora ejerce su derecho de réplica a fs. 317/318, con lo que la causa ya se encuentra en estado de ser resuelta.

Disiente la apelante con la sentencia de anterior grado por cuanto en la misma el a-quo resuelve rechazar la excepción de defecto legal opuesta oportunamente por esa parte.

Sostiene que la indicación del monto resarcitorio cuya satisfacción se USO OFICIAL

persigue en la presente demanda, es un elemento esencial e indispensable de la misma, cuya omisión -en el caso-, priva a esa parte del ejercicio adecuado de su derecho de defensa en juicio. Alega que la accionante debió, al menos,

reclamar un monto estimativo, aunque su fijación definitiva estuviese sujeta a las probanzas a producirse en autos.

El Tribunal anticipa su criterio favorable a la desestimación de los agravios formulados por la demandada, ello en mérito a las razones que se expondrán a continuación:

Corresponde señalar, ante todo, que la defensa opuesta -defecto legal-

está estrechamente vinculada con el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas por la ley adjetiva para la interposición de la demanda (o la reconvención), de modo tal que permita a la contraparte ejercer su derecho de defensa en juicio.

De esta forma, la excepción cuyo rechazo por el a-quo diera sustento a la apelación que nos ocupa, se erige como el medio adecuado para subsanar todo tipo de imprecisiones, oscuridades y omisiones relativas a las prescripciones del Art.330 Procesal.

Sin embargo, estas falencias (en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR