Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 9 de Agosto de 2016, expediente CNT 038865/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68758 SALA VI Expediente Nro.: CNT 38865/2011 (Juzg. Nº 42)

AUTOS: “GARRAZA CLAUDIO FABIAN C/ ESTADO NACIONAL –AFIP- DGA S/ OTROS RECLAMOS- DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, 9 de agosto de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio iniciado por el actor, viene en apelación la parte demandada, a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 286/293, que fue replicado a fs. 297/304.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora –

por su propio derecho- a fs. 295 cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la queja presentada por la parte demandada, la cual básicamente cuestiona lo decidido en relación a la excepción de Fecha de firma: 09/08/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20221398#158961959#20160810093509957 prescripción planteada; la procedencia y quantum del rubro daño patrimonial; la condena por daño moral, y daño psicológico; la imposición de costas; y, finalmente, la regulación de honorarios.

En cuanto a la excepción de prescripción, considero ajustado a derecho la decisión tomada en grado. Ello así, en consideración a los términos previstos por la ley 23551 en su artículo 52.

En dicha norma se estipula que “…La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.”

Siendo que la demanda por nulidad del acto administrativo fue iniciada el 22/5/2009 y resuelta el 6/10/2010; la presente acción interpuesta el 16/09/2011 no se encontraba prescripta, ello así en atención al efecto interruptivo que cabe asignarle a dicho proceso.

Por lo...

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