Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2001, expediente P 66441

PresidenteGhione-Negri-de Lázzari-Salas-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de S.M. condenó a O.H.G. como autor responsable de lesiones gravísimas (art. 91, C.P.) a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 327/330).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor particular del procesado (v. fs. 335/339 vta.).

Causa agravio al recurrente la desestimación por parte de la Alzada de la causal de justificación invocada por la defensa en los términos del art. 34 incs. 6º y del Código Penal, como así de la figura prevista en el art. 35 del mismo ordenamiento.

Examinados los fundamentos de la queja, considero que no puede prosperar.

La Cámara rechazó la legítima defensa como el exceso en la misma planteados en favor del procesado declarando, en función de la prueba testimonial valorada en el fallo -con cita de los arts. 149 2da. parte, 150, 226 2da. parte, 251 y conc., Código de Procedimiento Penal (seg. ley 3589 y sus modif.)- la inexistencia de agresión ilegítima previa por parte de la víctima.

La defensa, por su parte, cuestiona la apreciación probatoria de las declaraciones testimoniales efectuada por el Tribunal, tachándolas de inhábiles y contradictorias, mas omite relacionar sus planteos con las normas que gobiernan el mérito de dicha especie de prueba, tornando así insuficiente su reclamo (doct. art. 355, C.P.P. -ley 3589 y sus modif-) y dejando incólume la conclusión de hecho sobre la que el Tribunal asienta el descarte de la justificante y el de su exceso.

Opino, en consecuencia, que el recurso deducido debe rechazarse.

Tal es mi dictamen.

La P., 14 de mayo de 1999 -Eduardo Matias De La Cruz

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a veintiocho de setiembre de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., N., de L., S.,P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 66.441, “G., Orlando. Lesiones gravísimas”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de S.M. condenó a O.H.G. a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por ser autor responsable del delito de lesiones gravísimas.

El señor defensor particular del procesado...

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