Sentencia nº AyS 1991-I, 156 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Febrero de 1991, expediente L 45804

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata. a 26 de febrero de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.804, “G., H.G. contra A.L.G.S.A. Enfermedad accidente.”

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 3 de Quilmes hizo lugar a la demanda promovida, con costas a la parte demandada y a su aseguradora.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.A. tiempo de señalar que se demostraron en el juicio los presupuestos de la acción promovida con sustento en la ley 9688, sostuvo el tribunal del trabajo que deben aplicarse las pautas indemnizatorias reguladas por la ley 23.643, modificatoria del art. 8 de la ley 9688.

  1. Debe aclararse en primer lugar que en cumplimiento del deber legal de mantener indemne a su asegurado (art. 109, ley de Seguros), el asegurador, que no opone defensas nacidas con posterioridad al siniestro, se encuentra legitimado para recurrir de la sentencia que los condena a ambos.

    Ahora bien, en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley se aduce violación de los arts. 3 del Código Civil y 14, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución nacional, porque en el fallo dictado se aplicaron retroactivamente las disposiciones de la ley 23.643.

  2. El recurso, en mi opinión, resulta procedente.

    La sentencia dictada en la instancia ordinaria debe casarse en cuanto fue motivo de agravios, pues esta Corte, en la causa L. 35.251, sent. del 4–XI–86 y en sucesivos pronunciamientos similares estableció que la cuestión debe resolverse a partir del art. 3 Código Civil.

    Se dijo en los precedentes citados que el tope máximo de la indemnización por un infortunio del trabajo es el que fija la Legislación vigente al tiempo en que se produce la incapacidad que es su consecuencia y que determina su exigibilidaden el caso, art. 8. ley 9688, según ley 21.034 sin que una ley posterior pueda modificar el crédito preexistente, ya que el fallo judicial que declara la...

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