Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Agosto de 2022, expediente FSA 020889/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

GAROZO, R.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES VARIOS

Expte.

N°FSA20889/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

Salta, 26 de agosto de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por el actor en contra de la sentencia del 16 de marzo de 2022, por la que el juez de grado rechazó la falta de agotamiento de la vía administrativa e hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el señor R.A.G. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ordenándole que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial de su beneficio de conformidad a lo dispuesto en el punto III de la sentencia apelada. Para ello tuvo en cuenta que el señor G. adquirió el derecho a su jubilación el 1 de noviembre de 2012, bajo el régimen de la ley 24.241.

Hizo lugar a lo peticionado en torno a las sumas no remunerativas y en cuanto al reajuste por movilidad del beneficio, ordenó la aplicación de la ley 26.417 hasta marzo de 2018 inclusive y, con posterioridad y hasta diciembre de 2019, deberá estarse a la normativa contemplada en la ley 27.426. En lo que respecta a los periodos posteriores, ordenó su reajuste según pautas dadas en los precedentes “M. y “Caliva” de esta Sala II.

Ordenó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 19 de abril de 2015 más Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A., como así también el análisis de la procedencia de la tasa de sustitución. Dejó aclarado los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes (arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la Resolución SSS 6/2009), reservando el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9 inc. 3° para la etapa de liquidación.

2) Que el organismo previsional se quejó de la sentencia en cuanto rechaza la falta de agotamiento de la vía administrativa en el entendimiento de que el actor en su escrito de demanda pretende obtener el recálculo del haber inicial del beneficio de jubilación y reajuste por movilidad sin que exista dicho cuestionamiento en sede administrativa.

Además de ello se agravió de la pauta ordenada por el magistrado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE previsto en la ley 27.260.

En cuanto a la Prestación Básica Universal manifestó que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.

Respecto de la movilidad, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018 según la ley 26.417 sin tachar expresamente la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Por otro lado subrayó que el juez de grado, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, decidió dejar sin operatividad a la ley Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II

27.541 y sus decretos...

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