Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 8 de Octubre de 2013, expediente CIV 062822/2003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorSALA C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

62822/2003 R. 627.175 GAROSELLI SILVIA LUISA

s/SUCESION TESTAMENTARIA.

J.. 19 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2013.- MCK

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La juzgadora mediante resolución de fs. 1962/1964 e interpretando que la intención de la testadora fue la de legar el inmueble sito en la calle Bahía Blanca 108, segundo piso, Letra “B” en idénticas proporciones a cada uno de los legatarios, hizo lugar a la oposición formulada por los colegatarios L. y G. y desestimó el pedido formulado por el colegatario M. quien solicita la inscripción del testamento respecto del bien antedicho, en la porción del 50%.

Contra dicho decisorio se alza el colegatario M. quien a fs. 1965/1967

interpuso recurso de revocatoria con apelación subsidiaria, cuyo memorial fue contestado a fs.

1973/1975.

II) En la especie, nos encontramos ante un testamento ológrafo que ha sido protocolizado (ver fs. 95) y declarado válido en cuanto a sus formas extrínsecas, donde se encuentra en discusión la interpretación que cabe dar a las cláusulas M) que reza “lego a H.M. –al que considero como un hijo los Dep.

4to.A, 2do.B y 5to.A de Bahía Blanca 108 Cap.”, y la cláusula Ñ) que dice “lego a la Sra. Elsa M.

Llanos de G. y a su esposo J.G. el Dep.2do.B de Bahía Blanca 108 Cap.”

De dichas claúsulas se desprende que la causante ha legado a tres personas el mismo inmueble, a saber, el departamento “B” del Segundo piso del bien sito en Bahía Blanca 108 de esta Ciudad discutiéndose el porcentaje en que lo ha hecho para cada uno de los colegatarios.

El apelante sostiene que la testadora se refiere a su persona como “hijo” por lo que su intención fue dejarle el 50% ya que consideró a los Sres. Llano y G. en su calidad de esposos,

como una misma persona ya que utilizó la conjunción “y” seguida de “su esposo” antes que su nombre y apellido. Que tal voluntad también se desprende de las cláusulas del legado si se tiene en cuenta que a los cónyuges colegatarios los mencionó en forma conjunta en una de ellas, cuando en la otra sólo lo mencionó al apelante lo que –

entiende- importó otorgar en cada cláusula el 50%

del bien.

Por su lado, los colegatarios Llanos y G. insisten en que el bien les ha sido legado en partes iguales a cada uno de ellos y al Sr.

M. alno surgir del testamento el porcentual que debía asignárseles.

III) Ante todo, cabe recordar que el auto aprobatorio del testamento sólo se refiere a las formas extrínsecas del mismo, siendo que...

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