Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2017, expediente COM 022599/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 22599/2016 - GARONA, R.M. c/ CENTRAL DE LOGISTICA INTEGRADA S.A. s/EJECUTIVO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 120 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la demandada la resolución de fs. 90/7, que rechazó su defensa de prescripción. Su memoria de fs. 107/08 fue respondida a fs. 110/15.

  2. No está controvertido que el plazo del art. 61 de la Ley 24.452 resulta aplicable y que este transcurrió entre la fecha de pago de los cheques ejecutados y la iniciación de esta acción.

    El conflicto se centra en los alcances interruptivos a otorgar al pedido de quiebra articulado por el ejecutante, que fue rechazado.

  3. El art. 3986:1 del CCIV establece que la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o el deudor, aunque sea interpuesta ante un Juez incompetente o fuere defectuosa, o cuando el demandante no tuviera capacidad legal para presentarse en juicio o la demanda no hubiera sido notificada, pues ese acto revela el propósito del accionante de ejercer su derecho (CNCom., esta S., in re "Sitra S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por G., A.", del 15.12.06).

    El pedido de quiebra incoado por el accionante, constituyó un acto interruptivo de la prescripción en tanto importó el ejercicio de una acción, cuya finalidad fue la de obtener el cobro de su crédito; por lo que reúne los caracteres de la demanda en el sentido que le acuerda ese artículo (CNCom., esta S., in re “Maderas Fontana SA c/ S., J. s/ Ejecutivo” del 01.09.06, idem in re "S.S.A. c/ Móvil Sar S.A. s/ ejecutivo" del 28.03.90, S.C., idem in re Fecha de firma: 28/06/2017 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #29034079#178889177#20170628100129442 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B "Caricia S.A. s/ Pedido de quiebra de H., R." del 16.11.93).

    La expresión que contiene esta norma carece del sentido estricto que se le asigna en el derecho procesal, y comprende todas aquellas peticiones judiciales que importen la clara manifestación de voluntad del acreedor de mantener vigente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR