Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 072893/2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expte Nº CNT 72.893/2014 JUZGADO Nº 55 AUTOS: “G.F. c.B.C.G.P.T.T.S.. de Hecho s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 del mes de abril de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 131, que fue declarado admisible por Sentencia Interlocutoria 728932014 RH1 del 6.12.16, dictada en el expediente nro.

72.893/2014/RH1, Incidente de Recurso de Queja que corre agregado por cuerda, previa solicitud de elevación de la presente causa, y; CONSIDERANDO:

  1. Resulta pertinente memorar que se encuentra glosado a fs. 24/5 el acuerdo conciliatorio al que las partes arribaron el 30 de marzo de 2015, donde estipularon que la demandada depositaría la suma correspondiente a capital, en cuatro cuotas.

    Ante la falta de depósito de las últimas dos cuotas de $ 10.000.- cada una, en la fecha pactada, el actor sostuvo, a fs. 45 y 48, que el demandado se constituyó en mora por el mero vencimiento del plazo y accionó para exigir el pago de todo capital con más intereses adeudados y actualizados y el interés punitorio previsto (v. fs. 55). A fs.

    60, la demandada denuncia error y manifiesta que la últimas dos cuotas fueron Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24453950#177429531#20170427135552193 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expte Nº CNT 72.893/2014 depositadas en tiempo pero por “un error del sistema” fue realizado en otra sucursal, por lo que solicita la trasferencia a la sucursal que corresponde a la causa, es decir, la Nº 69. Consecuentemente, a fs. 71 obra el informe del Banco Nación en el que acredita la transferencia de los $ 20.000.- a la cuenta bancaria de autos. El 7/04/16 el magistrado libra giro a favor del accionante por dicha suma, la que fue percibida el 12/04/16 (v. fs. 120 vta.).

    A fs. 130, el sentenciante de grado hace saber a la parte actora las pautas para realizar la liquidación de los intereses, esto es: que correrán desde el 16/06/15 hasta el 7/04/16, sobre el capital adeudado de $ 20.000.- y según la tasa de interés fijada por el Acta 2601 de fecha 21/05/14 y lo que estime corresponder. Frente a dicha resolución, apela la demandada y se agravia de: a) que el sentenciante haya soslayado el planteo de eximición de responsabilidad y consecuentemente se desestime la...

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