Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 6 de Mayo de 2019, expediente CSS 000466/2004/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº466/2004 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GAROFALO SALVADOR c/ ESTADO NAC.-M°DE JUST.SEG.Y D.H.-POLICIA FED.ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO:

El actor apela la sentencia que rechaza la demanda, la cual tuvo por objeto el reconocimiento de la antigüedad producida desde el año 1966 a 1974, el otorgamiento de dos jerarquías, incremento del haber de retiro y el pago de las sumas devengadas por las diferencias por jerarquización desde dos años de interposición del reclamo administrativo.

Para ello, pretende su inclusión en las disposiciones de la Ley de Amnistía Nº 20508.

El “ a quo” considera que no se encuentra acreditado en autos que la sanción disciplinaria impuesta al actor haya versado en móviles políticos, sociales o gremiales, requisito primordial para la obtención de la ley de amnistía invocada, por lo tanto la situación del actor no se encuentra dentro de los términos de la ley 20508 por lo que desestima la demanda. Lo que agravia al actor .

A efecto de encuadrar el tema en debate, considero del caso efectuar una breve referencia a la situación fáctica que se presenta.

El actor ingreso en la Escuela de Policía R.L.F. el 01 de abril de 1953 y se desempeñó en distintos destinos en la Fuerza hasta que se dispuso su baja de las filas de la Policía Federal Argentina, mediante el Decreto 3784/66.

Según señala el accionante en sus diversas presentaciones fue injustamente involucrado en un proceso por el delito de hurto en el que resulta a principal implicado un hermano suyo. Luego se lo absolvió definitivamente, tanto a él como a su hermano no afectando el proceso su buen nombre y honor. Como consecuencia de ello, se instruyó en el orden institucional un sumario en el que fue sancionado con la pena de baja en el año 1966 endilgándose cargos como tener relaciones con una mujer de vida irregular, desempeñarse en funciones fuera de la institución, sin asidero según sus dichos.

Ante su requerimiento y como acto de gracia, se dicta el Decreto 1741 el 8 de junio de 1974 por el cual se convierte en retiro obligatorio, a partir de la fecha, la baja dispuesta por el referido decreto 3784. En los considerandos de este decreto, se...

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