Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 18 de Junio de 2021, expediente CNT 044138/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA III

SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° 44138/2015/CA1– “GAROFALO,

A.A. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”. JUZGADO N° 26.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs.

    94/96), que acogió parcialmente el reclamo inicial, se agravia el actor, a tenor del memorial que obra a fs. 100/102, con réplica de la contraria a fs. 107. A su vez, se alza la accionada a fs. 103, por reputar elevados los honorarios regulados en la instancia anterior. En cambio, la representación letrada de la aseguradora recurre sus honorarios, por considerarlos reducidos.

    El juzgador de anterior grado, sostuvo que el informe médico contiene un adecuado análisis respecto de la incapacidad física de la muñeca derecha del actor, que estima en un 8% más los signos de compromiso neurógeno y/o miógeno actual, lo cual genera en el mismo una sinovitis crónica, con más una incapacidad del 5%. En cambio, dejó a salvo que surge de la transcripción que efectúa el perito médico, que el actor tiene un funcionamiento mental rígido, lo cual se presenta como un factor de la personalidad que no guarda relación con el infortunio, en consecuencia,

    teniendo en cuenta la incidencia del hecho y sus secuelas sobre la estructura psíquica, estableció que era del 50%, lo que equivale a una incapacidad psíquica del 5%. Por lo tanto, declaró que el reclamante tiene una incapacidad indemnizable de 18% de la total obrera, que con más los factores de ponderación (1,98%), eleva al total de 19,98%.

    Para determinar el monto de condena, utilizó las planilla de AFIP que obran a fs. 91 y obtuvo un IBM de $ 13.755,41,

    consecuentemente determinó que el actor debe percibir la suma de $

    315.599,94 (53 X $13.755,41 X 19,98% X 65/30). Luego, a ese monto lo comparó con el mínimo, estableciendo como monto de condena el resultado de la fórmula legal. A esa suma le agregó el incremento del art. 3 de la ley 26.773

    ($63.119.98), obteniendo un total de $ 378.719,92.

    Posteriormente, determinó que los intereses se calcularán desde el momento del accidente (28/04/2015).

    Por último, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora,

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA III

    demandada y del perito médico en el 13%, 11% y 7%, respectivamente del monto de condena más intereses.

  2. El accionante se queja, en base a las siguientes consideraciones:

    (i) porque el Sr. J. de anterior grado otorgó una menor discapacidad al actor, reduciendo la discapacidad psicológica y eliminando los factores de ponderación, llevando del 26.30% de discapacidad determinada por el experto, al 19,98%. Lo que esgrime como un error material, que le genera un agravio irreparable. Por lo expuesto, solicita que se revoque el fallo de marras y se eleve la discapacidad a la dictaminada por el perito médico de oficio en un 26,3%, con más costas e intereses (ii) porque el sentenciante de anterior grado cometió un error material al realizar el cálculo del IBM, ya que al realizar la suma de los doce sueldos no incluyó

    las sumas percibidas por el actor en concepto de SAC, lo que constituye un error que modifica en gran parte las sumas reales que debe recibir como indemnización el trabajador. Por lo que solicitó que se revoque lo decidido, calculándose en forma correcta el IBM y se condene a los demandados a la suma mayor que surja de ello, con más costas e intereses.

    (iii) El tercer agravio radica directamente en la omisión, ergo, el rechazo de la aplicación del índice RIPTE por parte del sentenciante de anterior grado.

    Esgrime que ello constituye otro error material, que torna arbitraria la sentencia de anterior grado. Requiere se revoque lo decidido y se aplique en toda su magnitud el índice RIPTE

    para el supuesto de marras, con más costas e intereses.

    (iv) Por último, la representación letrada del actor cuestiona sus honorarios, por reputarlos reducidos, solicitando que se eleven al máximo de la ley arancelaria y los usos y costumbres del fuero.

  3. Así, previo a resolver las cuestiones planteadas,

    me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    El actor inició demanda por haber padecido un accidente de trabajo, contra Provincia A.R.T. S.A., fundándola en las disposiciones de la LRT y la ley 26.773.

    Fecha de firma: 18/06/2021

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA III

    Sostuvo en el inicio, que ingresó a prestar servicios en el TEATRO COLÓN, bajo la órbita del GOBIERNO DE LA CIUDAD

    AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, cumpliendo tareas de “técnico escénico”,

    con un horario de trabajo de martes a sábados de 18:00 a 24:00 horas y los domingos de 15:00 a 21:00 horas., con una remuneración mensual de $

    18.761,30.

    Manifestó que, el 28/04/2015, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales, sufrió un accidente de trabajo en oportunidad de manipular un tablero de madera de grandes dimensiones para acomodarlo en las instalaciones del teatro, el cual se le dio vuelta y se le cayó

    encima de su cuerpo y de la mano derecha, derrumbándolo y generándole inmediatamente un fuerte dolor en la mano derecha y en toda su espalda.

    Expresó que fue atendido en el Hospital Durand, donde ingresó por guardia traumatológica, donde le diagnosticaron un traumatismo del disco articular o ligamento triangular, y que luego hizo la denuncia a la ART, quien lo derivó a la Clínica Seres Salud. Expresó que en dicho establecimiento le brindaron un tratamiento insuficiente e ineficiente, ya que en todo momento sintió un dolor insoportable en su mano, y que asimismo soportaba dolores de gran relevancia en la zona cervical.

    A fs. 35/51, Provincia ART S.A. contestó la demanda, reconociendo la existencia de una póliza con el empleador. Negó los hechos denunciados en el inicio, y en especial que el actor tuviera incapacidad por el hecho que denuncia.

  4. De lo hasta aquí expuesto, la primera cuestión a dilucidar es el grado de incapacidad correspondiente al trabajador. Al respecto,

    es imprescindible analizar los puntos relevantes del informe pericial que obra en autos a fs. 74/82, en donde el experto concluyó:

    ” Psicodiagnóstico (07/2015): L.. V.S.M.:

    794.

    NIVEL DINAMICO

    H.T.P. (Casa, árbol, persona) El tamaño de los dibujos se corresponde con una dimensión pequeña, hecho situación que traduce considerable tristeza y abatimiento en contexto de depresión. No cuenta con adecuados vasos comunicantes con su medio.

    Test de las Dos Personas La distancia ambiental y geográfica permite señalar considerable distancia afectiva y social con sus semejantes en el presente.

    Test visomotor de B. El actual examen del test de B., permite señalar que los dibujos se encuentran situados en la página mediante sucesión fija, es decir de norte a sur, uno por debajo del anterior y orientados hacia el margen izquierdo de la hoja, hecho que traduce funcionamiento mental rígido.

    Cuestionario desiderativo Las catexias positivas informan que los recursos de afrontamientos se relacionan con modalidades de racionalización,

    desplazamiento y represión. Las catexias negativas expresan recursos Fecha de firma: 18/06/2021

    defensivos empobrecidos.

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA III

    Test de Phillipson La interacción interpersonal con sus semejantes se encuentra debilitada en el presente, hecho situacional que redunda en merma de intereses humanos y objetales en el plano concreto, fáctico y dinámico que hace a su diario vivir.

    DIAGNOSTICO Reacción vivencial anormal neurótica entre rangos II y III.

    Estimada en 10% de incapacidad psicológica. Baremo decreto 659/96-Ley 24557. CONSIDERACIONES PUNTUALES La dinámica interaccional que se constata mediante el dispositivo psicológico, implementada con entrevista y administración de técnicas pertinentes, permite señalar el evento dañoso en la personalidad del examinado, lo que indica y funda científicamente la conexión manifiesta de causa-efecto, con accidente laboral.

    CONSIDERACIONES FINALES La incapacidad psicológica que se detecta se origina por las tareas realizadas por el actor para el empleador. Se sugiere inicio de psicoterapia individua, a tal fin, se recomienda que la misma no debiera ser` inferior a lapso de 12 meses, con frecuencia bisemanal, estimada cada sesión en $ 500, conducida por profesional de mediana experiencia. A

    tenor del tiempo transcurrido, se desestima posibilidad de remisión espontánea CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES

    La mano junto con la muñeca y el cerebro forman un conjunto complementario e indivisible. El cerebro actúa como un ordenador (computadora) que da directivas y la muñeca se encarga de los movimientos groseros (pronosupinación, flexo-extensión, abducción, aducción y circundicción). La mano por su parte, y a través de los dedos realiza movimientos más finos. Es evidente que la función principal de la mano es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR