Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 005183/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 5183/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78517 AUTOS: “GAROBI, WALTER DAMIÉN C/ UNION ARGENTINA DE LIMPIADORES S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 59 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia rechazó los reclamos indemnizatorios introducidos en la demanda en tanto consideró acreditada justa causa invocada por la demandada para prescindir de los servicios del actor (ver fs. 131/133 vta.).

Contra esa decisión se alza la parte actora conforme los agravios expresados en su presentación recursiva de fs. 134/136.

II) Si bien la presentación de la recurrente no asume fundadamente todos los fundamentos esgrimidos por la sentenciante anterior, no obstante ello y en aras de salvaguardar el derecho de defensa en juicio, propicio que se acceda a la apertura de esta instancia revisora.

En atención a los términos en que ha sido trabada la litis, está fuera de discusión que el contrato de trabajo del actor se extinguió por voluntad de la demandada expresada en los siguientes términos: "Por medio de la presente (…) notifícale el distracto laboral con justa causa, por pérdida de confianza, desobediencia y abuso de confianza, bajo su ente4ra responsabilidad y culpa. Lo precitado responde a su retiro sin permiso, el día 24 de agosto de 2011 en hora rio extra comercial del vehículo de la empresa marca FIAT DUCATO 2.8 TD Furgón Maxi Modelo 2005 dominio EYL 294 y posterior choque frontal del mismo con un FIAT Duna patente SCE 931 en el horario 19:15 hs. aproximadamente produciéndose rupturas en el vehículo FIAT DUCATO arriba mencionado”

En virtud de lo expresado, y los términos de los agravios lo controvertido ante esta instancia es la existencia misma de la falta imputada al actor consistente en el retiro sin autorización del vehículo de la demandada y, en definitiva, si dicha falta revistió o no el carácter de injuria grave en los términos del art. 242 RCT (t.o.).

En cuanto a la falta cometida, esto es el retiro de un vehículo de la demandada sin autorización para ello, considero que ha quedado acreditada pues la...

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