Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 24.383/04

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

TS06D 61744 30-12-09

SALA VI

EXPTE. Nº 24.383/04 JUZGADO Nº 54

AUTOS: “GARO CARLOS ALBERTO Y OTROS C/ BANCO VELOX S. A. E. L. Y

OTROS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó en parte la demanda entablada, recurre la parte actora según el escrito de fs. 1650/1653, que mereció

réplica de las contrarias a fs. 1660/1669 y a fs. 1675/1679. En relación con la imposición de costas apelan los codemandados – Banco Central de la República Argentina y Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. – a fs. 1640/1643 y fs. 1655Vta,

apartado primero, respectivamente; recibiendo la contestación de la parte actora a fs. 1674 y fs. 1682, respectivamente.

Además, el accionado Nuevo Banco Industrial de Azul S.A. apela por alta la regulación de honorarios del perito contador (fs. 1656, apartado segundo). A su vez, este último, los apela por bajos (fs. 1644). Finalmente, la representación letrada del dicho codemandado, - por su propio derecho – apela su regulación de sus honorarios por baja (fs. 1656, apartado tercero).

Por cuestiones de orden metodológico, comenzaré con el análisis de los agravios interpuestos por la parte actora.

En primer término, cuestiona la recurrente principal que la Sra. Juez “a quo”

haya rechazado la demanda al considerar que no resulta procedente el reclamo fundado en el art. 16 de la ley 25.561.

Estimo que la queja no tendrá favorable acogida. En efecto, corresponde resaltar que en la demanda no se cuestionó la validez constitucional de la Resolución nº 660/02 del Banco Central de la República Argentina, mediante la cual se revocó la autorización para funcionar como entidad financiera al Banco Velox S.A.

y se dispuso su posterior liquidación judicial, estableciendo expresamente que no resultaba aplicable lo dispuesto en el art. 16 de la ley 25.561.

Dicha resolución fue dictada en los términos del art. 44 inciso c) de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, habiendo actuado el Banco Central de la República Argentina en el marco de la emergencia, ejerciendo las funciones que le son propias en su calidad de órgano de aplicación de la ley de entidades financieras.

En este contexto, entiendo que el caso planteado no encuadra en el supuesto de despido incausado previsto en el art. 16 de la ley 25.561 por no configurarse, en el caso, los presupuestos fácticos necesarios para su procedencia, habiendo desaparecido la ratio que subyace en el precepto...

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