Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Junio de 2020, expediente FPA 011331/2019/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11331/2019/CA1
raná, 12 de junio de 2020.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GARNIER, M.M. CONTRA
O.S.E.C.A.C. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, expte. N° FPA
11331/2019/CA1 provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I-
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Que, la presente acción se promovió contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac), a fin de que otorgue cobertura total, integral (100%) y urgente – a favor de la amparista- de la medicación oncológica denominada Axitinib y/o la que se disponga por el médico tratante, en virtud de la dolencia padecida de Cáncer Renal Estadio Inicial III.
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Que, a fs. 25/26 vta. la parte actora solicitó
dictado de medida cautelar, concedida por resolución de fecha 04/09/2019 (fs. 28/31 vta.) e intimada (fs. 67),
debidamente cumplimentada (fs. 71/72 y conc.).
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A fs. 87/95 la Sra. Juez a-quo declaró la cuestión de autos como abstracta, dejando a salvo el derecho de la actora a que no se interrumpa el suministro de la medicación interesada por los médicos tratantes. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.-
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Que, a fs. 96/100 vta. la parte actora interpuso y fundó recurso de apelación contra dicha resolución. El recurso se concedió a fs. 101 y quedaron los autos en estado de resolver a fs. 107.
Fecha de firma: 12/06/2020
Alta en sistema: 17/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
III- Que, en síntesis, a la parte apelante le agravia que la sentenciante considerara contradictorio su accionar y que la causa se tornara abstracta por el cumplimiento forzado de la parte accionada de la entrega del medicamento interesado a través de la cautelar dispuesta. Detalla las circunstancias fácticas habidas, así como la negativa de cobertura efectuada por considerar inviable la conducta terapéutica adoptada al efecto.
Alega el carácter instrumental y provisorio de la cautelar dictada, cita fallos en su sustento e interesa, en definitiva, se revoque la sentencia dictada y se haga lugar a la demanda entablada, con costas.
IV-
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En atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
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Que, planteadas las cuestiones en el sub judice,
corresponde a este Tribunal expedirse en virtud de la apelación deducida, cuyos agravios se centran en la improcedencia de entender que –al haberse proveído ya el medicamento interesado- la cuestión se ha tornado abstracta.
En este sentido y efectuando una breve narración de las circunstancias procedimentales habidas, debe señalarse Fecha de firma: 12/06/2020
Alta en sistema: 17/06/2020
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11331/2019/CA1
que fue incoada la demanda en fecha 03/09/2019 (fs. 17/23);
la parte actora solicitó en fecha 04/09/2019 la entrega urgente de la mediación oncológica mediante el planteo de medida cautelar innovativa (fs. 25/26 vta.); que ello fue receptado favorablemente el 04/09/2019 previa caución...
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