Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 018144/2012/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 18144/2012 (38774)

JUZGADO Nº 71 SALA X AUTOS: “GARNIER MARCOS FABIAN C/ MATRIPLAST SACIIFMYS Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a-quo, entendió que atento el reconocimiento de la demandada de la prestación de tareas del actor, correspondía en el caso la aplicación de la presunción prevista por el art. 23 de la LCT. En tal contexto y luego de evaluar las constancias probatorias obrantes en autos, concluyó que la accionada no logró desvirtuar dicha presunción, por lo que determinó que entre las partes medió relación de trabajo.

Consecuentemente, hizo lugar a la acción incoada y acogió en lo sustancial las indemnizaciones derivadas de la situación de despido en que se colocó el accionante.

Asimismo, condenó solidariamente en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la ley 19.550 (texto según ley 22.903), al codemandado J.R. De Angelis, en su calidad de presidente de la sociedad demandada.

Disconforme con tal decisión se alzan las partes actora, y codemandados A. De Angelis, A. De Angelis, M.S.A y R. De Angelis, a tenor de los memoriales obrantes a fs. 375/376, 385, 357/395 respectivamente, con réplicas del accionante a fs. 397/399 y demandada a fs. 401/403.

Por otro lado, el Sr. P. contador apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 377), mientras que la demandada cuestiona los del experto y los del letrado de la parte actora por elevados (fs. 394 vta.)

Por una cuestión de estricto orden metodológico, trataré en primer término la queja de la accionada y del codemandado J.R. De Angelis –quien adhirió a la apelación de la misma-, que se agravia porque la “sub judice” tuvo por probada la relación laboral en base a las declaraciones de V., L., P. y G.C..

Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20642103#167798002#20161125105618617 Destaco que más allá de los argumentos expuestos por la misma en su escrito recursivo, lo cierto y concreto es que, éstos últimos no logran rebatir los sólidos fundamentos esbozados por la señora juez de grado en su pronunciamiento. En efecto, el demandado reconoció en su escrito de responde que el actor en “algunas oportunidades y en forma esporádica realizaba alguna changa”. Ante tal reconocimiento, se torna operativa la presunción que emana del art. 23 de la LCT acerca de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, y en consecuencia, incumbía a su parte, en virtud de lo dispuesto por el art.

377 del CPCCN, la carga de probar que esa prestación no tuvo como causa un contrato de trabajo -tal como pretende hacer valer- extremo que –a mi ver- no han logrado acreditar.

Es que, el testigo V. (fs. 235/37), cuya declaración fue –a mi entender y contrariamente a lo expuesto por el demandado-, correctamente analizada por el sentenciante de grado, corrobora la tesitura inicial del actor (arts. 90 LO y 386 CPCCN), o sea, su prestación de tareas como vigilador de modo normal y habitual para la accionada. En efecto, el mencionado testigo relató que él “llevo a trabajar al actor a Matriplast en el año 2003, que fue a trabajar en seguridad, el dicente era de seguridad también. Trabajaban para la empresa Matriplast y estaban directamente con J. de A., que era el jefe y el dueño de la empresa” (…) “el actor cumplía primeramente las tareas en la calle, luego se levantó el servicio y fueron adentro. En la calle estuvieron desde el 2003 hasta el 2007 y adentro hasta el 2011” (…) “el actor ganaba $4000, lo sabe porque el dicente le pagaba pues le daban el sobre y le pagaba. A veces la plata se la daba A.R.Á. o C.A.M. y a veces le dejaba la plata a la Sra. N.C., le hacían firmar un recibo y a ellos no les quedaba nada” (…) “el actor trabajaba a veces tres o cuatro días depende pues el actor estaba en Prefectura y dependía de eso y los días que trabajaba en Prefectura eran los días que no iba a S.M. a Matriplast” (…) “en el primer tiempo fichaban en una tarjeta ellos mismos, se las proveía M. y luego fichaban por reloj en la guardia en la entrada de la fábrica” (…) “el libro de guardia lo proveía M. en el acceso en la entrada, cuando se completaba el libro se pedía otro”.

Su declaración no se ve desvirtuada por el hecho de tener juicio pendiente con la demandada ni por el hecho de conocer al Sr. G. hace más de 30 años, ya que tal Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20642103#167798002#20161125105618617 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X circunstancia no invalida el testimonio “per se”, ni lleva, por ese sólo motivo, a dudar de la veracidad de sus dichos, máxime porque resultó ser compañero de trabajo del actor, sin que se aduzca, concretamente, la falsedad o inexactitud de lo referido, resultando de ello un mero cuestionamiento abstracto (conf. P., E.R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, en DT 1985-B, págs. 1401 y ss., y jurisprudencia citada en ese trabajo).

Asimismo, sus dichos no pudieron ser revertidos por las declaraciones de L. (fs. 261/62) y P. (fs. 263/64). El primero de los mencionados en efecto, afirmó

que “la planta tiene un servicio de seguridad, que hay un par de vigiladores fijos y después hay otros que...

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