Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Febrero de 2023, expediente CAF 013947/2020

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

CAF 13947/2020: “GARNICA, S.N. y OTROS c/ EN - M° SEGURIDAD -

PSA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG”

Buenos Aires, febrero de 2023. CH

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 381/398, replicado por la actora a fojas 400/407,

contra la sentencia dictada por este Tribunal agregada a fojas 379, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, el 11 de octubre de 2022, esta Sala, por mayoría, rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había hecho lugar a la demanda interpuesta y ordenado al Estado Nacional -Policía de Seguridad Aeroportuaria- incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento por actividad riesgosa y exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria y las compensaciones por vivienda, racionamiento, vestimenta y zona creados por los Decretos Nº 836/08 y 2140/13, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas. Asimismo, hizo parcialmente lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, e impuso las costas -

    en ambas instancias- a la demandada (cfr. Artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 381/398, la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En cuanto interesa, manifiesta que este Tribunal ha decidido contra la validez de normas de carácter federal, como la Ley Nº

    26.102 y el Decreto Nº 836/2008 y 2140/2013.

    Asimismo, invoca las causales de arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

    Fecha de firma: 07/02/2023

    Alta en sistema: 08/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en tal sentido, toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº

    26.102, y los Decretos 2140/2013 y 836/2008) en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que, por otra parte, en cuanto a la gravedad institucional denunciada y la arbitrariedad atribuida a la sentencia recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dichas causales no son, como regla, susceptibles de ser consideradas por este Tribunal.

    En virtud de lo...

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