Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Agosto de 2016, expediente CNT 002037/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 2037/2007/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78578 AUTOS: “GARNICA, M.S. C/ B.C.A. BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZGADO Nº 68).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

Contra la sentencia de fs. 592/595 que rechaza la acción civil y la especial impetradas contra las codemandadas BCA Bebidas De Calidad Para Argentina S.A. y Galeno ART S.A., apela la actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 597/599. Las accionadas contestan la expresión de agravios como surge de las constancias de fs. 612/614 y 630/632 vta.- Asimismo, la representación letrada de la codemandada BCA S.A. cuestiona la regulación de honorarios correspondiente a los peritos médico y contadora por considerarla elevada (fs. 600). Hace lo propio la perito contadora, a fs. 608, por considerarlos bajos.

  1. La actora se agravia porque la sentencia de grado no hace lugar al reclamo incoado por su parte fundado en la normativa del derecho civil, así

    como tampoco al reclamo subsidiario basado en la ley especial.

    La sentenciante de grado arriba a esta conclusión, con respecto a la empleadora, al manifestar que “de los términos expresados por la actora no puede siquiera inferirse fundamento legal alguno basado en el derecho civil que sustente la responsabilidad que le atribuye a su empleadora”.

    En cuanto a la aseguradora de riesgos del trabajo expresa que “la accionante no expresa concretamente en qué habría consistido la atención médica descuidada y deficiente que le atribuye a la aseguradora, ni tampoco en qué porcentaje habría influido dicho accionar en la totalidad de la incapacidad que invoca como consecuencia del accidente denunciado”.

    La actora, por intermedio de un desarrollo rayano en lo desierto, se limita a expresar su mera disconformidad y descontento con la solución manifestada por la sentenciante de grado sin expresar fundamento alguno que contradiga la sentencia.

    En lo correspondiente al reclamo en el que se basa la actora con respecto a la responsabilidad de la codemandada Galeno ART S.A. no tiene razón de ser en este fuero, ya que persigue la reparación civil de un daño consecuencia de una Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20958260#159183103#20160810111643416 mala praxis profesional de parte de los médicos que estuvieron a cargo de su tratamiento.

    La búsqueda de la actora de endilgar la responsabilidad originada en esa supuesta negligencia laboral a la empleadora fundada en la figura de la culpa in eligiendo o extenderla a la aseguradora en el contexto de esta contienda, no tiene razón de ser en la Justicia Nacional del Trabajo ni tampoco corresponde al derecho laboral.

    En lo estrictamente concerniente a la materia que se debate en este fuero, los términos en los que se encuentra expresada la demanda tampoco favorecen a los intereses de la actora, ya que a pesar de mencionar escuetamente el fundamento del reclamo en las normas del derecho civil, no profundiza en los...

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