Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2018, expediente FRO 025768/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 12 de diciembre de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 25768/2017, caratulado “GARNICA, HECTOR MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes. La actora se agravia de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), de la aplicación del fallo “Betancur”, de la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.417, de la aplicación de la tasa pasiva de interés y de la distribución de las costas por su orden.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto al recurso de apelación de la demandada, concedido a fs. 94 y notificada de la obligación de expresar agravios, conforme constancia de fs. 97 vta., ésta no se presentó a fundarlo, por lo que vencido el término corresponde declararlo desierto, por aplicación de la regla del art. 266 del C.Pr.C.C.N.

  2. ) En relación al agravio de la demandada referido a la aplicación al caso del precedente “B.” dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social en fecha 19/10/2010, el cual establece una tasa de sustitución equivalente a un 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años a computar, resultando insuficiente cualquier guarismo menor, corresponde su rechazo.

    Esto en virtud de que la tasa de sustitutividad dispuesta en dicho precedente fue contemplada por el art. 49 de la ley 18.037, y por tal no resultaría aplicable a quienes han adquirido el beneficio jubilatorio a la luz de la ley 24.241, -como es el caso de autos- ello en virtud de que esta última norma no establece un mecanismo de proporcionalidad directa entre las remuneraciones percibidas en actividad y el haber de pasividad como un porcentaje de aquel.

  3. ) En relación a los restantes agravios vertidos por la apelante –cuyos términos se dan por reproducidos, por razones de economía y celeridad Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #29932173#222895295#20181212114842381 procesal- nos remitimos, en su...

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