GARNERO, BEATRIZ ESTHER TERESI c/ A.NS.E.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL

Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteFRO 063000720/2011/CA003
Número de registro200099

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 63000720/2011, caratulado “GARNERO, B.E.T. c/

A.N.SE.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2

de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 12 de agosto de 2020, que rechazó la excepción interpuesta, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, la demandada expresó sus agravios (23/08/2020) y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que no fueron contestados. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (14/12/20).

Y considerando:

  1. ) La demandada se agravió de que no se haya hecho lugar a la excepción de falsedad de la ejecutoria.

    Se quejó sosteniendo que se interpretó de forma incorrecta el fallo “Quiroga” y no se demostró la confiscatoriedad al actualizar la PBU.

    Asimismo, dijo que debió sortearse un perito contador para la realización de la pericia conforme el precedente “Poldi” de la CFAR que citó.

    Por último, hizo reserva del caso federal y del recurso de inaplicabilidad de la ley.

  2. ) En primer lugar, trataremos la excepción interpuesta, que de admitirse obstaría la continuación del proceso.

    En cuanto a la excepción de falsedad en la ejecutoria, la doctrina nacional ha referido que únicamente puede fundarse en la adulteración o falsificación material de la sentencia o de la copia que la reproduce, sea que la adulteración o falsificación afecte la totalidad o solo parte de aquella (Cfr. Palacio,

    Derecho procesal civil [ed. 1990], t. VII p. 279, P., Derecho procesal civil,

    comercial y laboral, t. IVV-B “Tratado de las ejecuciones”, act. Por Victor H.

    Guerrero Leconte [3º ed., 1997], p. 67G.).

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Es dable destacar que en el presente caso lo que se ejecuta es una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en la cual se fijaron de modo claro las pautas para su liquidación, y dado que la obligada al pago fue condenada por la sentencia de reajuste, corresponde rechazar el presente agravio.

  3. ) En cuanto al agravio referido a la prueba pericial solicitada por la demandaDA, donde citó jurisprudencia de la Sala A de esta CFAR (vgr.

    POLDI, N.T. c/ Anses s/ Ejecución De Sentencia

    del 21/12/2018),

    corresponde rechazar el pedido en esta oportunidad atento a que surge de las constancias de...

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