Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 047219/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

C

  1. 47219/2018/CA001 - JUZG. Nº 2

    En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _____ de diciembre de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “GARMENDIA,

    MARÍA LORENA C/ POZO, SUSANA EDITH Y OTRO S/

    COBRO HONORARIOS PROFESIONALES”, respecto de la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 y su aclaratoria del 7 de abril de 2022 (ver aquí y aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

    Trípoli, D.S. y Converset.

    Sobre la cuestión propuesta el Dr.

    Trípoli dijo:

  2. La Sra. Jueza de la instancia anterior admitió la demanda por fijación y cobro de honorarios profesionales articulada por la Dra. M.L.G. contra S.E.P. y G.A.M.. En consecuencia, los condenó a abonarle a la primera el equivalente al 5% del precio convenido en el contrato de compraventa de acciones en el que fundó su reclamo la accionante, o su equivalente en moneda de curso Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    legal al tipo de cambio MEP (Mercado Electrónico de Pagos) -tipo vendedor-,

    correspondiente al día anterior del pago,

    dentro del plazo de diez días, con más los intereses indicados en el considerando VIII y las costas del proceso.

  3. Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso de apelación,

    respecto del cual expresó los correspondientes agravios en los términos de la presentación efectuada ante esta sede (ver aquí), los que fueron respondidos por la contraria (ver aquí).

    En dicha pieza, con remisión a los elementos de juicios recolectados durante el proceso, se cuestiona que la sentencia no haya aprehendido la relevancia de las tareas desarrolladas en la atención del cliente. Además, allí se disiente del valor atribuido a ese desempeño, puesto que el importe establecido no se ajusta a las tareas efectivamente desarrolladas por la profesional demandante.

    Asimismo, cuestionan los recurrentes que se hayan fijado los honorarios en un porcentaje del monto del contrato de venta de acciones celebrado en dólares estadounidenses,

    pues entienden que de tal manera se ha violado la prohibición de indexar contenida en los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -conf. art. 4,

    ley 25.561-, como también lo dispuesto en el art. 51 -ley 27.423- según el cual, el monto de las regulaciones deben expresarse en moneda de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    curso legal y la cantidad de UMA que este representa a la fecha de la resolución.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el contenido de la presentación efectuada por la parte demandada al desarrollar las razones que, a su modo de ver, concurren para modificar el fallo de la instancia de grado, revela que los agravios satisfacen, al menos de modo mínimo, los recaudos exigidos por la legislación procesal (art. 265 del Cód.

    Procesal).

    Incluso, en caso de duda, cabe recordar que la valoración acerca de la satisfacción de la carga que consagra el precepto del artículo 265 del Código de procedimientos debe ser emprendida con criterio amplio, dado que se encuentra en juego la garantía constitucional de la defensa en juicio.

    En consecuencia, la solicitud de la parte actora enderezada a que se declare la deserción del recurso interpuesto por los demandados no puede ser atendida.

  5. Sentado ello, de las manifestaciones expresadas por ambas partes surge que, de una forma u otra, más allá de las consideraciones desarrolladas en torno a la eficacia del desempeño profesional de la actora, las tareas objeto de cuantificación tuvieron comienzo y fin durante la vigencia de la ley 21.839, por lo cual, a la luz de las previsiones del artículo 7 del Código Civil y Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Comercial de la Nación, la regulación de sus efectos y consecuencias, en lo que respecta a los aspectos relacionados con su significación jurídica y valoración económica, quedan de manera primordial comprendidas bajo el amparo de sus disposiciones. Dos razones adicionales lo confirman. Por un lado, el Poder Ejecutivo Nacional, al referirse a la disposición del artículo 64 de la Ley 27423 que establece que sus disposiciones entran en vigencia a partir de su publicación y se aplican a los procesos en curso en los que no exista regulación firme de honorarios fue observado por el artículo 7

    del Decreto 1077/2017, con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos”.

    Por otro lado, y de manera decisiva,

    no debe soslayarse que la actividad objeto de examen involucra de lleno una tarea extrajudicial que se agotó durante la vigencia de aquel régimen legal, sin que concurra ninguna excepción, esgrimida por la parte demandada o no, que habilite la aplicación inmediata de las disposiciones de la ley 27.423, al menos en lo que a las controversias que corresponde dilucidar en esta ocasión.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

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    Ello, sin perjuicio de la legislación que corresponda aplicar para valorar y cuantificar la labor profesional llevada a cabo en el marco de estas actuaciones.

  6. Establecido lo anterior, es necesario remarcar algunas cuestiones.

    Las partes coinciden en que no se firmó acuerdo alguno por los honorarios profesionales de la Dra. G., pero discuten respecto del alcance de su intervención en la transferencia de acciones de las empresas "Cía. La Paz Amador Moure SACIFyA"

    y "Transportes La Paz S.A.".

    Al margen de la relación laboral que alegan los demandados respecto de la actora, en oportunidad de contestar la demanda, lo cierto es que, si bien en un comienzo negaron la participación de la Dra. G. en la confección de los contratos de transferencia de acciones, reconocieron tal actividad profesional en ocasión de expresar agravios y en los siguientes términos: " La Dra. G. recién intervino para la confección del contrato a la par del Dr. P.S. y en forma conjunta con Ángel Guidoccio (contador de los vendedores), limitándose los profesionales mencionados a reunir, en su carácter de abogados y contador de las empresas intervinientes, la cantidad de datos,

    documentos e información para la instrumentación de lo ya acordado. Pero de Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    ninguna manera con el rol activo que la jueza le asigna para materializar el negocio".

    Este es, a mi modo de ver, el punto central que torna abstracto indagar la valoración de la prueba testimonial que cuestionan los demandados y que dieron sustento, justamente, a esa afirmación.

    En efecto, las críticas formuladas por los recurrentes se dirigen, por un lado, a cuestionar la magnitud de la labor profesional de la actora como para otorgarle la mayor retribución prevista en la escala del art. 58,

    inc. e, de la ley 21.839. Afirman, en este sentido, que la actora no participó en la negociación de la venta del paquete accionario,

    pues "las condiciones de la compraventa ya estaban acordadas entre los compradores y vendedores", "las negociaciones las hicieron el comprador y el vendedor".

    Existe una indudable confusión en el apelante sobre el ámbito de incumbencia profesional de los profesionales del derecho y la actividad profesional que desarrollan y debe tenerse en cuenta a los efectos de justipreciar sus honorarios.

    La tarea primordial de la Dra.

    G. consistió en su destreza para la elaboración y supervisión de los contratos pertinentes. Su asesoramiento y participación,

    a los efectos que a este proceso interesan, se limita al ámbito de la contratación.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    El hecho de que la gestión haya sido exitosa o no, redundará en una mayor o menor alícuota para honorarios, más de ningún modo puede entenderse que el fracaso conlleve la pérdida de la retribución (conf. P.,

    J.F. y P., G.M. “Honorarios Judiciales”, T° 2, p. 472, n° 410,

    ap. g).

    Por ello, así como el abogado no puede ser considerado una suerte de garante de las obligaciones nacidas de los negocios que contaron con su asesoramiento; tampoco es dable restringir sus emolumentos por no aconsejar sobre las condiciones de venta de las acciones,

    su valor, el modo de pago, los plazos de cumplimiento e, incluso, por no haber acercado al comprador.

    En suma, es innegable que son el comprador y el vendedor quienes establecen las condiciones de la transferencia de las acciones de acuerdo a sus...

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