Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 28 de Octubre de 2021, expediente CNT 031459/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Causa N° 31459/2016/CA1– “GARIN, JUAN

CARLOS c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

JUZGADO N° 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a , reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.C. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 139/140),

    que rechazó el reclamo inicial, se agravia el actor, a tenor del memorial que obra a fs. 144/145, con réplica de la aseguradora a fs. 147/148.

    El juzgador de anterior grado, en primer lugar analizó los hechos y tuvo por acreditado el accidente de trabajo que relató el Sr. G.J.C. en el escrito de inicio. Luego, evaluó que en la pericia médica que obra en autos a fs. 79/92, el experto expuso que, “luego de analizar los antecedentes del caso, estudios y exámenes complementarios, sobre los que da debida cuenta, constató que el actor no presenta secuela alguna del orden físico, ni psíquico, derivada del accidente que denuncia, aclarando que la patología que padece en su rodilla derecha es de origen degenerativo y no traumático”(sic). A ello agregó que, el referido informe fue consentido por la parte actora. En virtud de lo expuesto, entendió que no cabía atribuir vinculación causal ni concausal entre la lesión constatada y el accidente denunciado. En consecuencia, rechazó la acción.

    Posteriormente, impuso las costas al actor vencido.

    Por último, reguló honorarios a los profesionales intervinientes correspondientes a la representación y patrocinio de la parte actora,

    demandada y perito médico, en las sumas de $15.000, $12.000, $7.500,

    respectivamente.

  2. El accionante manifiesta su disconformidad, en base a las siguientes consideraciones:

    Fecha de firma: 28/10/2021

    1. en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación En primer lugar, sostiene que no es correcta la apreciación que realizó el a quo, en cuanto a que el informe médico indicó que padece una incapacidad laborativa del 13%, lo que fue ratificado posteriormente.

    Relata que, luego de la impugnación de la aseguradora, el perito médico cambió de opinión basándose en la ausencia de elementos que se encontraban en poder de la accionada, quien se encontraba en mejores condiciones de arrimar en autos la denuncia de siniestro, los estudios médicos y la historia clínica del actor en relación al siniestro denunciado.

    Dice que, él como trabajador es la parte más débil de la relación laboral y que estaba amparado por derechos y garantías constitucionales, por lo que, poner a su cargo la carga de la prueba, implica una inconsistencia y un absurdo jurídico injustificable. Por todo lo expuesto,

    solicita que se revoque la sentencia de anterior instancia y se dicte una nueva a su favor.

    Por último, recurre la regulación de honorarios practicada, por considerarla excesiva.

  3. Así, previo a resolver las cuestiones planteadas, me permito reseñar algunos aspectos de la causa, que considero relevantes para la solución del presente conflicto.

    La parte actora inició demanda contra Swiss Medical ART S.A.,

    fundándola en las disposiciones de las leyes 24557 y 26773.

    Sostuvo en el inicio, que el 15 de septiembre de 2008, el actor ingresó a trabajar para la firma A.G., cumpliendo tareas de carga y descarga manual, con una jornada de lunes a viernes de 7 a 15 horas,

    percibiendo por ello una remuneración de $12.552,40.

    Manifestó, que el día 06 de abril de 2015, aconteció el accidente de trabajo que da origen al presente reclamo. En dicha oportunidad,

    el actor se encontraba realizando sus tareas habituales manipulando un trozo de chatarra compactada de unos 50 kg aproximadamente para formar una pila,

    cuando un desbalanceo de dicha pila y su posterior caída lo golpeó en su rodilla derecha. Por lo que fue atendido mediante los prestadores de la accionada, donde le realizaron estudios y, luego de un tratamiento exiguo le otorgaron el alta médica el 24/04/2015, sin determinar incapacidad.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    1. en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación A fs. 14/30, SWISS MEDICAL ART S.A. contestó la demanda,

    y reconoció la existencia de una póliza con la empleadora del actor, vigente a la fecha del accidente. Reconoce haber recibido la denuncia y haber brindado el tratamiento, rechazando parcialmente la cobertura al detectar en la zona una patología crónica e inculpable. Niega los restantes hechos expuestos en el escrito inicial, en especial, que el actor presente incapacidad. Solicita que se rechace la pretensión indemnizatoria con costas.

  4. De lo hasta aquí expuesto, para tratar el agravio del accionante sobre si posee o no incapacidad física, en primer lugar, es imprescindible evaluar los puntos relevantes de la pericia médica de fs. 79/92

    en donde el Dr. H.M.B., expuso que:

    Tiene dolor en su Rodilla Derecha. El Dolor fue evaluado con Expresión Verbal y Expresión Gesticular, Escala Visual Analógica, Escala de Expresión Facial correlacionado con Parámetros Fisiológicos teniendo en todos los casos un resultado de 8 para 10.

    Tiene compromiso funcional osteoarticular (grado de limitación funcional) en su Rodilla Derecha en movilidades activas y pasivas.

    Compromiso funcional osteoarticular (limitación funcional):

    Examen Rodilla Derecha. Movilidad Pasiva:

    Limitación funcional articular:

    Flexión desde 0º hasta 110º Incapacidad 6%

    Extensión desde 0º hasta 4º Incapacidad 4%

    Examen Rodilla Izquierda. Movilidad Pasiva: Limitación funcional articular:

    Flexión desde 0º hasta 160º Incapacidad 0%

    Extensión desde 0º hasta 0º Incapacidad 0%

    Tiene signo de R. positivo (dolor al extender pasivamente toda la rodilla,

    también llamado signo de F.) en su Rodilla Derecha.

    Tiene signo de B. positivo (el dolor aumenta en la extensión) en su Rodilla Derecha.

    Tiene signo de B. positivo (dolor de la interlinea interna de la rodilla aumenta al varizar (antibostezo)) en su Rodilla Derecha.

    Tiene signo de B. negativo (dolor en flexión pasiva a máxima) en su Rodilla Derecha.

    Fecha de firma: 28/10/2021

    A. en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    28422414#305837985#20211018094825818

    Poder Judicial de la Nación Tiene signo de S. negativo (dolor en la rotación externa pasiva (se evalúa menisco interno sin tocar la rodilla, si duele está roto)) en ambas rodillas.

    Tiene signo del Cajón negativo (indica ruptura de ligamentos cruzados.

    La pierna debe estar angulada en 90º y el pie apoyado sobre la camilla; tomar la pierna por debajo de la rodilla con las dos manos y ejercer fuerzas hacia adelante y hacia atrás viendo si la rodilla está estable o se produce un desplazamiento anormal).

    Tiene Signo del Bostezo negativo (indica daño de alguno de los ligamentos colaterales. Se busca poniendo una mano apoyada en un lado la rodilla y la otra mano sobre el lado contrario del tobillo, de modo de poder ejercer fuerzas que tiendan a angular la rodilla; luego se cambia la posición de las manos para ejercer las fuerzas en la dirección opuesta). La sensibilidad táctil, dolorosa y profunda conservada en ambas rodillas. Se comprobó con medios térmicos (fríos y calientes), pinceles, objetos romos y objetos puntiagudos.

    La fuerza muscular de la rodilla derecha está alterada, con hipotrófismo muscular en la misma. La circunferencia de la Rodilla Derecha es de 40 cm. y de la Rodilla Izquierda es de 42 cm. La circunferencia del Muslo Derecho es de 48 cm. y del Muslo Izquierdo es de 50 cm. No tiene inestabilidad de rodilla. No tiene Compromiso Funcional Osteoarticular (grado de limitación funcional) en ninguna otra articulación. Sensibilidad táctil y dolorosa conservada en el resto de las demás articulaciones. Trofísmo y tonísmo muscular en las demás articulaciones está conservado. No tiene cicatrices.

    A ello, el profesional a fs. 86 sumó que:

    En conclusión, el actor Sr. J.C.G. actualmente tiene Dolor y Compromiso Funcional Osteoarticular en su Rodilla Derecha con rótula con desalineación externa, incipiente edema óseo a nivel del polo externo y signos de hiperpresión patelar lateral, injuria parcial fibrilar del ligamento cruzado anterior y secuela de distención del ligamento lateral interno.

    Pero no puedo relacionar ésta Secuela con los Hechos de Autos dado que en el Expediente hay en fs. 3 Sobre conteniendo Informe de Resonancia Magnética Nuclear de Rodilla Derecha realizada el día 10/ 04/ 2.015 al Sr.

    J.C.G. donde solo se informa como anormalidad incremento de Fecha de firma: 28/10/2021

    A. en sistema: 03/11/2021

    Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA

    28422414#305837985#20211018094825818

    Poder Judicial de la Nación líquido intraarticular y cambios hialinos grado II en el cuerno posterior del menisco interno (esto último de origen degenerativo y no traumático).

    Además, no se presentó ningún comprobante que diga lo contrario, pues no se incorporó al Expediente ningún comprobante de las atenciones brindadas al actor por estas afecciones; no está incorporada la Denuncia a la empleadora,

    ni las Historias Clínicas de las atenciones de la actora, ni la Denuncia de Siniestro a la ART, ni la Atención Inicial de la ART ni la Atención Final de Tratamiento de la ART.

    Así, el Dr. B. concluyó:

    El Sr. J.C.G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR