Garin José a. Y Otra C/ Bco. Pcia. Bs. As. Y Otros S/ Acc. Inconst

Fecha08 Junio 2010
Número de expediente16777/09
Número de registro59033

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 8 de junio de 2010.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° 16.777/09, S.I., caratulado “G.J.A. y otra c/ Bco. P.. Bs.

As. y otros s/ Acc. I..”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en virtud del recurso deducido por los actores a fs. 89/92 y fs. 100 contra la sentencia de fs. 82/88 que rechazó la demanda promovida por los accionantes respecto a la devolución de la diferencia por pesificación de sus depósitos e impuso las costas por su orden.

    La entidad bancaria contestó el traslado de los agravios mediante escrito obrante a fs. 111/128vta.

  2. Los agravios.

    En el memorial pertinente se cuestiona el citado fallo y, con sustento en las distintas argumentaciones que expresa, peticiona su revocatoria.

  3. Pretensión actora.

    Conforme surge del escrito inicial mediante la presente acción los accionantes solicitaron la restitución de la diferencia de pesificación por la desafectación a valores de $ 1,40 por dólar –en lugar del valor de la divisa norteamericana en el mercado libre de cambios- de la suma de U$S 120.000 que según manifiestan se encontraban depositados en la caja de ahorro en dólares n°

    19841/2 constituída en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal B. sin adjuntar documentación que acrediten sus dichos.

    De los informes producidos por la entidad financiera en respuesta a las medidas instructorias dictadas por el Tribunal a fs. 140, 151 y 156, surge que:

    el accionante era titular de la caja de ahorro en dólares n°19841/2 constituída en el Banco de la Provincia de Buenos Aires -sucursal Bolívar- la cual según se denuncia fue abierta con fecha 11/02/02 con un depósito de U$S

    60.000 proveniente de una transferencia efectuada por el Banco Sudameris, la cual fue solicitada con la finalidad de cancelar deudas de los accionantes bajo la modalidad dispuesta en la Comunicación B 7125 del BCRA (v. fs.

    144/145). Dichos fondos fueron pesificados con fecha 27/02/02 a valores de $ 1,40 por dólar acreditándose la suma de $ 84.000 en la caja de ahorro en pesos n°20876.

    En la misma fecha el accionante canceló los préstamos que mantenía con el Banco de la Provincia de Buenos Aires n°9007926 por la suma de $ 63.235 y n°9006500

    por la suma de $ 20.765 (v. fs. 148 y 149).

    Conforme surge de lo reseñado sólo se encuentra acreditado en autos que la caja de ahorro en dólares n°19841/2 poseía un saldo de U$S 60.000 y no de U$S

    120.000 según lo denunciado por los actores en el escrito inicial.

  4. Consideración de los agravios.

    1) Cancelación de préstamo con fondos reprogramados a $ 1,40 por dólar ($84.000 equivalentes a U$S 60.000.

    El precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    1. El Alto Tribunal, al pronunciarse in re “CAMPBELL, M.E.V.. de T. y su hijo A.J.T. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Banco de Salta S.A. Grupo Macro s/ amparo- medida cautelar”,

    sentencia dictada el 14 de septiembre de 2004, dijo que “...con posterioridad a la interposición de su recurso, la entidad bancaria hizo saber al a quo, acompañando copia de la resolución respectiva, que en el mes de abril de 2002

    los actores habían dispuesto de la totalidad de su Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario depósito destinándolo a la...

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