Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Agosto de 2019, expediente CIV 059709/2004/CA003

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 59709/2004 G.H.N. Y OTROS c/ GOTTI LEONARDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de agosto de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de aclaratoria y revocatoria in extremis interpuesto a fs. 3938/3940 por la citada en garantía “Sura Seguros SA” contra la resolución de fs. 3931/3932 dictada por este Tribunal.

  1. La recurrente señala en su presentación que se ha omitido tratar el recurso de apelación oportunamente interpuesto por su parte a fs. 3638 contra la providencia de fs. 3621/3623 apartado a), el que fuera concedido a fs. 3641/3642 pto. H en relación y con efecto suspensivo.

    Por lo que concluye que en esta instancia se procedió a expedirse sobre los recursos vinculados con la regulación de honorarios, pronunciándose por su confirmación, fundando el decisorio en una liquidación que no se encontraba aprobada.

    Asimismo expresa que mediante la providencia de fs. 3934 la propia instancia de grado reconoce que se ha omitido tratar el recurso oportunamente interpuesto (fs. 3638) y debidamente concedido conforme a derecho (fs. 3641/3642 pto. H), el cual se encuentra correctamente fundado.

    En forma subsidiaria, y para el caso en que no se haga lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, deja planteado el recurso de revocatoria in extremis, solicitando se deje sin efecto la confirmación y regulación de honorarios practicada en Alzada y se proceda a resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 3638 contra la resolución de fs. 3621/3623 apartado a).

    Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #14234545#241393852#20190821074013919

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo, con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°, Cód. Procesal).

    Son...

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