GARIGLIO, BAUTISTA MARCELINO Y OTROS c/ DESTINO CERO Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Fecha22 Octubre 2021
Número de expedienteFCB 002136/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “GARIGLIO, B.M. Y OTROS C/ DESTINO CERO Y

OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

GARIGLIO, B.M. Y OTROS c/ DESTINO CERO Y

OTRO S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

(Expte. N° FCB 2136/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio de la reposición interpuesta por la parte actora, en contra del proveído de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que adhiriendo a lo dictaminado por el fiscal interviniente , se declaró

incompetente para seguir interviniendo en la presente causa.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO

AVALOS – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Los presentes autos llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio de la reposición interpuesta por la parte actora, en contra del proveído de fecha 13 de mayo de 2021, dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, que adhiriendo a lo dictaminado por el fiscal interviniente , se declaró incompetente para seguir interviniendo en la presente causa.

    El proveído en cuestión reza en lo pertinente: “En función de lo dictaminado por el Ministerio Público F. y las constancias de autos, el criterio atributivo de competencia que establece el art. 5 inc. 3 del CPCCN es el del juez del lugar de Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 26/10/2021

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS: “GARIGLIO, B.M. Y OTROS C/ DESTINO CERO Y

    OTRO S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO”

    cumplimiento de la obligación. Según lo planteado por los actores éste se situaría en la Ciudad de S.J., de la provincia homónima, por lo que, no tratándose la presente de un asunto exclusivamente patrimonial atento la naturaleza de la cuestión traída a conocimiento del órgano judicial, corresponde declararme incompetente para seguir entendiendo en la presente causa. En su mérito remítanse los autos al citado Tribunal, sirviendo el presente de atenta nota (art. 4, párrafo del CPCCN). N..” .

  2. En su libelo recursivo, el apelante sostiene que lo resuelto por el a quo sobre la base del dictamen fiscal resulta dogmático en tanto se sostiene que el lugar de ejecución o prestación laboral es la ciudad de S.J..

    En tal sentido señala que tanto el Tribunal como el F. dan por hecho que en lo que hace a la competencia territorial debe estarse al lugar de ejecución del contrato afirmando que la misma se llevará a cabo en la provincia de S.J., omitiendo referirse a la codemandada que tiene domicilio en la provincia del Chubut.

    Agrega que lo resuelto no guarda correspondencia con la Resolución Nro. 195/18, dictada por el Ministerio de Transporte de la Nación que, en orden al fondo del asunto, nada tiene que ver con la provincia de S.J.. Destaca que la obligación por parte de los concesionarios de absorber el personal que presta servicios en las rutas asignadas, no tiene en cuenta el contenido de los anexos 1, 3, 5, 7 y...

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