Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 13 de Julio de 2016, expediente CNT 051933/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91313 CAUSA NRO. 51933/2011/CA1 AUTOS: “G.L.A. Y OTROS C/ TELECOM ARGENTINA S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 208/210, que le resultó desfavorable, se alzan los actores, a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 222/224. Tal presentación mereció la réplica de su contraria a fs. 226/227. El perito contador y la demandada apelan a fs. 215/216 y 218, respectivamente, la regulación de honorarios dispuesta en origen.

  2. Memoro que la Sra. Jueza a-quo rechazó la acción por entender que la presentación inicial no reunió los recaudos legales previstos en nuestra ley adjetiva. Sostuvo que la circunstancia de englobar los rubros reclamados a través de una liquidación, sin hacer referencia alguna sobre ellos, denota la falta de los requisitos exigidos por el art. 65 de la L.O.

  3. Los accionantes se agravian en primer lugar porque aducen que la Judicante habría cometido un exceso formal manifiesto al desestimar la demanda. Manifiestan que su petición se centra en el pago de las diferencias salariales como consecuencia de la no inclusión de los rubros no remunerativos y que inciden sobre la liquidación de las vacaciones, sueldo anual complementario, horas extras, etc. y que la misma resulta clara y explícita en razón de que la simple lectura del escrito de demanda, surgirían de manera inequívoca los fundamentos de su pretensión. Afirman que el experto contable en su dictamen de fs. 164/173 no tuvo inconvenientes en establecer la existencia de las diferencias salariales pretendidas por los accionantes, por lo tanto solicitan se revoque el pronunciamiento de grado con costas. Finalmente, apelan la forma en que fueron impuestas las costas del proceso.

  4. Adelanto que el recurso interpuesto será receptado de manera parcial, y en tal sentido me explicaré.

    Esta Sala se ha pronunciado en un caso que guarda analogía con el presente en cuanto a la naturaleza de las asignaciones calificadas colectivamente como “no remunerativas” (“P.H.F. y otros c/Telecom Argentina S.A. s/diferencias de salarios”, S.D. 86274 del 15/11/10), teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "P.A.R. c/Disco S.A." (sentencia del 1º de setiembre de Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #19957540#157701909#20160713101047161 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación 2009). Allí se señaló que la naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan (doctrina de "Inta Industria Textil Argentina S.A. s/ apelación", Fallos: 303:1812 y su cita), sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional.

    Asimismo (si bien en relación al art. 103 bis inc. c, de la L.C.T.) el fallo expresó

    que cuando no se proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de las sumas asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de éste, la calificación de "no remunerativa" aparece como un simple "ropaje".

    También ha valorado el Alto Tribunal los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22, segundo párrafo)

    que se han ocupado del salario...

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