Sentencia nº AyS 1994 I, 378 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Marzo de 1994, expediente B 53278

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteRodriguez Villar - Mercader - Vivanco - Negri - Pisano - Ghione - Salas - San Martín
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., M., V., N., P., G., S., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.278, "G., J.G. contra Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora J. G. G., mediante apoderada, promueve demanda contencioso administrativa en la que solicita que este Tribunal deje sin efecto las resoluciones dictadas por el Directorio de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires los días 6X89 y 9III90.

    Por el primero de tales actos, la Caja demandada decidió no hacer lugar a la petición de la actora de acceder al beneficio de pensión previsto en el art. 43 de la ley 6716, para el que invocase el carácter de concubina del causante, jubilado ante dicho ente previsional. El restante acto rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra aquél.

  2. Corrido el traslado de ley , la Caja de Previsión Social para Abogados contesta la demanda y, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, pide el rechazo de la misma.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada), así como el cuaderno de prueba y el alegato de la actora (la demandada no ejerció tales derechos), la causa se encuentra en estado de ser resuelta, por lo que el tribunal decide plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas surgen las siguientes constancias útiles para la solución de la causa:

    1. La señora G. solicitó se le otorgue el beneficio de pensión aduciendo haber convivido en aparente matrimonio durante más de treinta años con el causante, procurador R.N.S., jubilado ante la Caja de Previsión Social para Abogados. Acompañó documentación destinada a probar dicha relación e invocó distintas normas previsionales que han acogido la figura del concubinato (presentación del 25III88, fs. 50/54, exp. adm.).

    2. En virtud de los términos de los dictámenes producidos por el Director por el Departamento Judicial de La Plata, el Asesor Legal y la Comisión de Jubilaciones, Pensiones, Subsidios y Asignaciones, el Directorio de la Caja demandada denegó la solicitud por considerar que entre los causahabientes con derecho a pensión enumerados por el art. 43 de la ley 6716 no se encuentra la conviviente, condición invocada por la reclamante (res. 6X89, fs. 76, conc. fs. 73/75, exp. adm.).

    3. La señora G. impugnó esa resolución mediante recurso de revocatoria, insistiendo sobre los requisitos que configuran el concubinato reunidos en su caso, según...

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