Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Junio de 2019, expediente CAF 007472/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 7472/2012; G.S. Y OTROS c/ EN-M°

EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO NAI En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G., S. y Otros c/

EN-Mº Educación-Ley 25053 y Otros s/ Empleo Público”, E.. Nº

7472/2012, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Dr. C.M.G. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia, mediante sentencia de fs. 484/489, resolvió: (i) hacer lugar a la demanda entablada por los actores contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconociendo su derecho a que se les abone la asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente con carácter remunerativo, con costas y; (ii) rechazar la demanda incoada contra el Estado Nacional –Ministerio de Educación de la Nación–, con costas.

    Para así decidir, en primer lugar determinó que el carácter remunerativo del incentivo bajo examen no podía ser objeto de discusión en tanto tal característica surgía de la norma que lo creo, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a la demanda interpuesta contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Seguidamente, advirtió que no se encontraba acreditado en autos que el Estado Nacional –Ministerio de Educación de la Nación– hubiera incumplido su deber de transferir los recursos en concepto de Fondo Nacional de Incentivo Docente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los actores.

    En este orden de ideas, el Sr. Juez de grado señaló

    que correspondía reconocer el derecho de los actores a que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires les abonara el incentivo correspondiente al Fondo de Incentivo Docente con carácter Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11202036#237883715#20190625095651456 remunerativo por los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda debiendo tenerse en cuenta los pagos que fueran realizados, sin computar la asignación con el citado carácter remunerativo. Estimó que dicho crédito debía regirse por lo dispuesto en los arts. 399 y 400 del Código Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires con más la tasa pasiva promedio mensual que publique el Banco Central de la República Argentina.

    Finalmente, consideró que era inoficioso pronunciarse sobre las restantes cuestiones planteadas en la demanda.

  2. Contra tal pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora (fs. 490) expresando agravios por el memorial de fs. 506/509vta., el cual fue contestado por la parte demandada –Estado Nacional, Ministerio de Educación de la Nación–

    a fs. 511/518vta.

    Asimismo, a fs.492/495 interpuso recurso de apelación el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el cual atento no haber cumplido con la Acordada 3/2015, se lo tuvo por no presentado (fs. 498/499) (confr., art. 245 segundo párrafo del CPCCN).

  3. En este orden de ideas, en primer lugar, se agravia la accionante por cuanto entiende que el a quo no trató todos los reclamos efectuados en la demanda.

    En este sentido, aduce que el Sr. Juez de grado omitió tratar la cuestión relativa al pago tardío del Fondo de Incentivo Docente y los desfasajes en su pago en que incurriera tanto el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con más los intereses correspondientes.

    En segundo lugar, se agravia con relación al rechazo de la demanda respecto del Estado Nacional –Ministerio de Educación de la Nación–, y el Consejo Federal de Educación, y su imposición de costas. Aduce que el Estado Nacional no acreditó el Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11202036#237883715#20190625095651456 Poder Judicial de la Nación 7472/2012; G.S. Y OTROS c/ EN-M°

    EDUCACION-LEY 25053 Y OTRO s/ EMPLEO PUBLICO efectivo cumplimiento de sus obligaciones, estando no solo en mejores condiciones sino que es también quien posee la documental para acreditar tales extremos, por lo que considera que debe hacerse lugar a la demanda respecto del Estado Nacional y del Consejo Federal de Educación, con costas.

    Seguidamente, aduce que la sentencia de grado no precisó que como consecuencia de reconocer el derecho de los actores a que el FO.NA.IN.DO se les liquide con carácter remunerativo, se les debe abonar –por los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago– las diferencias que por Sueldo Anual Complementario, vacaciones, antigüedad, etc., se les adeuden.

    Por último, se agravia de la imposición de costas derivada del rechazo de la demanda en relación con el Estado Nacional –Ministerio de Educación– y Consejo Federal de Educación, por cuanto entiende que las diversas circunstancias del caso y la complejidad de la materia en debate habilitan la aplicación de las excepciones previstas en el art. 68, segundo párrafo del CPCCN.

  4. Preliminarmente, es necesario advertir que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta S., in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/ BCRA-

    Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”, del Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #11202036#237883715#20190625095651456 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ EN- DNM Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)”, del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI s/

    Recurso directo de organismo externo”, del 7/8/2014, “L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo”, del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, del 27/4/2018, entre otros).

  5. De conformidad a lo expuesto por este Tribunal en la causa nº 28.617/2011, caratulada “C.S., C.B. y otros c/ EN-M§ Educación-Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR