Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Marzo de 2017, expediente CNT 065306/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 65306/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº:50631 CAUSA Nº 65.306/2014 - SALA

VII- JUZGADO Nº 61 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados “G., L.M. c/

Dalmax SRL s/ despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.6/10 se presenta la actora e inicia demanda contra Dalmax SRL, en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a laborar a las órdenes de la demandada el 1/12//12 en el restaurante denominado “El Boliche de D.”, realizando múltiples tareas, a pesar de haber sido contratada como camarera.

Denuncia una jornada laboral más extensa que la reconocida por su empleadora y la falta de pago de las horas extras.

Explica las características y condiciones en que se desarrolló

la relación laboral, hasta que se produjo la denuncia del mismo por voluntad de la demandada; alegando “restructuración”.

Reclama diferencias salariales e indemnizatorias, multas y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

A fs.35/38 Dalmax SRL contesta demanda niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda, salvo los expresamente reconocidos.

La sentencia de primera instancia obra a fs.144/145, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la parte demandada (fs.146/148) y por el perito contador (fs. 149) quien cuestiona la regulación de sus honorarios.

II- Aduce el agraviado que yerra el sentenciante al hacer lugar al reclamo de la actora, en cuanto a la jornada de trabajo.

Adelanto que su pretensión de que se modifique la sentencia no ha de tener favorable acogida.

Ello de este modo pues del análisis integral de las probanzas arrimadas a la causa, surge acreditado que la actora realizaba las tareas denunciadas y que su jornada laboral era más extensa que la que aduce la demandada. Veamos:

Los testigos V. (fs.99) y Guerra (fs.101) son contestes Fecha de firma: 31/03/2017 al indicar que la actora realizaba distintos tipos de tareas tales como moza, Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE...

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