Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 2 de Noviembre de 2022, expediente FPA 007445/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 7445/2022/CA1

Paraná, 02 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GARIBOLDI, C.M.

(POR LA REPR. INVOCAD

  1. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

    16.986”, Expte. N° FPA 7445/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

    I- Que, en forma liminar, se advierte que el nombre correcto de la actora conforme la constancia digital de su Documento Nacional de Identidad es “C.M.G., por lo que corresponde recaratular las presentes actuaciones, debiéndose tomar por Secretaría debida razón en los registros pertinentes. En consecuencia,

    procédase a recaratular las presentes actuaciones de la siguiente manera: “GARIBOLDI, C.M. (POR LA REPR.

    INVOCAD

  2. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16.986”.

    II- Que, llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 23/09/2022, contra la sentencia del día 21/09/2022.

    El recurso se concede el 27/09/2022, contesta agravios la actora el 28/09/2022 y pasa la causa para resolver el 13/10/2022.

    III- Que se interpone la presente acción de amparo por la Sra. C.M.G. –en representación de su madre C.N.V.- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), y requiere cobertura urgente, inmediata e integral, al 100%,

    del servicio de cuidador domiciliario, las 24 hs. al día,

    los 7 días a la semana, los 365 días del año, del Fecha de firma: 02/11/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    medicamento NEUROACTIL (ACETILCARNITINA) 500 mg, dos (2)

    caja mensuales y/o en cantidades necesarias y el restablecimiento inmediato y urgente de las prestaciones de kinesiología y terapia ocupacional, autorizadas oportunamente y luego suspendidas, todo de acuerdo a lo solicitado por el médico tratante y por las dolencias que padece.

    IV- El Juez a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la acción de amparo interpuesta, y condenó a PAMI a que otorgue de forma inmediata, la cobertura integral del costo de cuidador domiciliario 24 horas, siete días a la semana,

    conforme los valores establecidos por la legislación aplicable (ley 26.844 Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y Resoluciones vigentes de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social), desde el 01/08/22, la provisión del medicamento NEUROACTIL (ACETILCARNITINA) 500 mg. y de las prestaciones de kinesiología y terapia ocupacional, todo en favor de la madre de la amparista, la afiliada Sra. C.N.V.. Impone las costas a la demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    V-

    1. Que, la parte demandada relata los antecedentes de la causa y se agravia de la sentencia dictada, por entender que no se acredita la existencia de acto u omisión arbitrario o ilegal que habilite la vía intentada.

      Indica el procedimiento a seguir a los fines de la cobertura de cuidador domiciliario –de carácter social- y Fecha de firma: 02/11/2022

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

      FPA 7445/2022/CA1

      expone que se encuentran cubiertas las prestaciones de kinesiología y terapia ocupacional, entre otras (Orden de Prestación Nº 9921414435).

      Agrega que los derechos de la amparista no la eximen de la obligación de cumplimentar los requisitos fijados reglamentariamente y presentar la documental pertinente para la cobertura interesada.

      Le agravia la aplicación de los valores establecidos por la legislación citada (ley 26.844) por multiplicación del valor por horas trabajadas, estimando corresponde tomar el valor mensual correspondiente a la categoría 4 de trabajadores con retiro. Impugna los honorarios regulados por altos y mantiene reserva del caso federal.

    2. Por su parte, la actora entiende no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado y requiere se declare desierto. Contesta agravios, rebate los fundamentos de la demandada y solicita se rechace el recurso, con costas.

      VI-

    3. Que, en forma liminar, corresponde señalar que este Tribunal considera que la recurrente ha satisfecho suficientemente las exigencias del art. 265 del CPCCN, por lo que se rechazan los argumentos de la contraria al respecto. Sin perjuicio de ello, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (Fallos 276:132,

      280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    4. En primer término y atento a los agravios formales de la accionada, debe señalarse que la acción de amparo se erige como la vía adecuada para la satisfacción de los intereses en juego pues, como ha sido resuelto antes en Fecha de firma: 02/11/2022

      Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

      Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

      criterio que cabe compartir, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida), la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz (cfr. C.N. de A.. C.S.B., 04/04/2005, D. de R., S.E. c/ Medicus S.A., E.D. 215-23; en similar sentido, el mismo Tribunal in re “Singman, R.E. c/ Swiss Medical Group S.A.”, E.D.

      206-147).

      La Corte Suprema ha dicho reiteradamente que el amparo tiene por objeto una efectiva protección de derechos (Fallos 321:2823) y ha explicitado la imprescindible necesidad de ejercer esa vía excepcional para la salvaguarda del derecho...

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