Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Diciembre de 2017, expediente CAF 047130/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 47.130/2017/CA1 “GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIP-

DGI s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 73/74 el juez de la anterior instancia resolvió desestimar la medida cautelar solicitada por la actora, cuyo objeto era que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que, hasta tanto sea resuelta la cuestión de fondo, proceda a la rehabilitación de su CUIT y se lo excluya de la base de contribuyentes no confiables.

    Para así decidir, recordó que en el sub lite se había dado curso al amparo y que ello resultaba determinante para denegar la medida solicitada, ya que la aceptación de la tutela cautelar -en el corto plazo para la culminación de esta acción- implicaría un grave perjuicio en orden al derecho de defensa que le asiste a la accionada, de neto raigambre constitucional.

    Por otra parte, agregó que la admisión de la medida peticionada importaría tanto como conceder a la accionante aquello que resulta ser -en definitiva- la cuestión central a dilucidar en este pleito sin que se encuentren suficientemente acreditados ni la verosimilitud del derecho ni la irreparabilidad de los perjuicios que se aducen.

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 75/89 la actora interpone recurso de apelación y a fojas 91/105 expresa agravios.

    En su recurso, sostiene que la Resolución General AFIP Nº 3358/12 lesiona y vulnera derechos y garantías constitucionales de los administrados, sin disponer de un procedimiento en el cual los contribuyentes pudieran interponer una defensa ante el ente administrativo.

    Aclara que la limitación de la CUIT impide generar cualquier tipo de comprobante, como las facturas, las cuales son necesarias para ejercer el comercio y superar los controles que requiere Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 29/12/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30204175#197003410#20171228094930302 el mismo fisco, es decir, se lo excluye de cualquier circuito comercial legítimo que pudiera llegar a practicar.

    Reitera los argumentos por los cuales considera acreditados los requisitos de admisibilidad de la medida cautelar requerida y manifiesta que la rehabilitación de la CUIT tiene como objeto “que el contribuyente pueda continuar con el normal funcionamiento de sus actividades comerciales, ya que nos encontramos en una situación en la cual, numerosas personas dependen de la solución de este inconveniente” (fs. 86 vta.).

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde examinar los agravios expresados por la parte actora respecto de la resolución apelada.

    A tal fin, resulta menester poner de resalto que, en toda medida...

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