Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Octubre de 2017, expediente CNT 033296/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70173 SALA VI Expediente Nro.: CNT 33296/2013 (Juzg. Nº 19 )

AUTOS: “GARGARELLA EZEQUIEL LIONEL C/ BODEGAS Y VIÑEDOS LOPEZ SAIC S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de octubre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

El actor, apela hace a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 371/383 y la demandada lo hace a fs. 384/391; siendo ambas quejas replicadas a fs. 400/402 y fs. 393/399, respectivamente.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer lugar los agravios expuestos por la parte actora quien centralmente cuestiona que se haya rechazado su reclamo por comisiones por ventas y cobranzas.

Fecha de firma: 26/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20153105#171124094#20171027090616724 Desde esta perspectiva, adelanto que la queja en cuestión no tendrá favorable andamiento.

Al respecto, cabe destacar que en el presente caso se desprende del informe pericial contable (fs. 170/180) que la accionada lleva el libro especial previsto por el artículo 10 de la ley 14546, como así también, que el actor se encuentra registrado en el mismo.

Asimismo, de la ampliación del informe contable (fs.

198/289) se advierte que la liquidación de las comisiones respecto al listado de clientes atendido por el actor se ajusta a los montos abonados por la demandada, según surge de la prueba instrumental (recibos) aportada por el actor, y su cálculo resulta de la combinación de distintos porcentuales de comisiones según la calidad del producto vendido.

Por otra parte, destaco que en mi opinión el argumento brindado en grado respecto a la insuficiencia del reclamo al respecto no resulta eficazmente controvertido. Ello así, pues en el sub lite se advierte que el reclamo basado en diferencias por comisiones –por ventas y cobranzas- ha sido introducido de modo genérico en el escrito de inicio (art. 163 inc. 6 CPCCN). Considero en el caso, que la sola enunciación de una cantidad correspondientes a un concepto determinado, carece de sentido si no tiene sustento en un relato, aunque sea mínimo, de los antecedentes...

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