Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Mayo de 2018, expediente CSS 000867/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº867/2017 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos GARGANTINI, G.A. c/ MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

G.A.G. apela la resolución N° 39799 que desestima el recurso de impugnación interpuesto contra la resolución Nº 19244 mediante la cual se aplicó una multa por infracción al artículo agregado sin número a continuación del artículo 40 de la ley 11.683( texto ordenado por el Decreto Nº 821/98 y sus modificaciones).

El apelante da cumplimiento al depósito previo de la suma cuestionada, por lo que se analizará el recurso impetrado.

En concreto, la apelante cuestiona el procedimiento incoado, redarguyendo de falsedad el acta de fecha 30.07.13 ,planteando la nulidad de todo lo actuado, y en subsidio presenta descargo señalando que las Sras. V.M.M. y A.L. no resultaron sus dependientes, ya que eran contadoras con sus propios clientes como monotributistas.

Ahora bien, de las constancias del relevamiento resulta que las nombradas no declararon remuneración ni días y horas de trabajo, antes bien señalaron sin horario, y en ambos casos, manifestaron que su desempeño era contadora.

La jurisprudencia laboral ha sostenido que “Cuando uno de los sujetos de la relación es un profesional universitario, no rige la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo , ya que el orden ´público no se encuentra comprometido en relación con la libre elección de las alternativas contractuales( contrato de trabajo, locación de obra o servicios profesionales) (CNTrab. Sala febrero 18991-Pérsico L. c/ Z.W. , Pabro suc. DT 1991, B 1211)

En consecuencia, habrá de indagarse en otros elementos para esclarecer la verdadera relación que vincula a la empresa con el profesional que presta sus servicios para la misma. Esta tarea no es fácil, tampoco, en estos supuestos, ya que las notas tipificantes del contrato de trabajo ( subordinación técnica, jurídica, económica, etc.) precisamente por la índole de la actividad, no siempre se dan abiertamente.

Existe relación de dependencia cuando el trabajador pone su fuerza de trabajo a disposición del empleador, recibiendo de este las decisiones e instrucciones respecto de las tareas a...

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