Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Septiembre de 1998, expediente A C72601

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Hitters-Salas
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á72.601á"G., A. y ots. c/ AFJP Previnter S.A. Indemnizac. por despido. Recurso de queja".

//Plata, 22 de setiembre de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que como lo reconoce el recurrente el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria no supera el monto mínimo para recurrir establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

Que la excepción prevista por el art. 55 de la ley 11.653 que se invoca se refiere exclusivamente a la doctrina legal establecida por este Tribunal en la interpretación de las normas de fondo que rigen las relaciones laborales, supuesto que no es el de autos en que se trae a consideración cuestiones de prueba y procesales (conf. causas Ac. 58.245, 5-IX-95 y Ac. 66.449, 25-XI-97).

Que la no admisión del...

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