Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2020, expediente Rl 124138

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución15 de Abril de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.R.O. C/ D´ELIA JOSE E HIJO S. H Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 15 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S. y P., la señora Jueza doctora K. y el señor J.d.T. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de F.V., perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, rechazó en todas sus partes la demanda articulada por R.O.G. contra D’Elía J. e Hijos Sociedad de Hecho, J.D. (hoy sus sucesores) y Felix Natalicio D´Elia, mediante la cual procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 253/264 vta.).

    Para así decidir, valorando los distintos elementos probatorios adunados a la causa, tuvo por no acreditado que los servicios prestados por el actor en favor de los codemandados hayan sido en una relación de linaje laboral.

  2. Frente a tal pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 270/294 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 296/297.

    En su presentación, el impugnante denuncia absurdo y la violación a la ley y la doctrina legal que cita. R. conculcada la presunción que emana de los artículos 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, el art. 4 inc. "h" de la ley 24.653 y el principio de congruencia. Por otro lado, se agravia de la alteración de las reglas que rigen la carga de la prueba.

    En lo esencial, objeta la conclusión del tribunal por conducto de la cual juzgó no verificada en el caso la existencia de la relación laboral indicada en el escrito de inicio. En ese sentido, cuestiona la ponderación de la prueba, en particular las declaraciones de los testigos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1. Tiene dicho esta Suprema Corte, que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión de hecho reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados de origen; ello así, salvo que se alegue idóneamente y se demuestre que el tribunal de grado, para llegar a su conclusión, ha incurrido en absurda valoración de la prueba (causas L. 114.227, "B., resol. de 7-XII-2011; L. 117.994, "Colasso", resol. de 27-VIII-2014 y L. 121.071, "Yughos", resol. de 30-V-2018).

    Asimismo, en lo que respecta específicamente a supuestos como el debatido en la especie, es doctrina de este Tribunal que, para calificar la situación jurídica del fletero, deben tenerse principalmente en cuenta las concretas modalidades...

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