Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 086008/2004/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. Nº 86.008/2004 “GARELLO, M.T. c/

BOMPADRE, S.E. y otros s/ Repetición”. Juzgado Nº 43.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GARELLO, M.T. c/

BOMPADRE, S.E. y otros s/ Repetición”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., A.M.B. de S. y O.O.Á..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Que corresponde conocer los recursos de apelación promovidos por las partes contra la sentencia dictada a fs. 305/12 que hizo lugar a la demanda y condenó a J.M.E.E. y eventuales herederos de S.E.B. a pagar a la parte actora la suma de $7.372,06, con más los intereses y las costas del proceso.

II) La parte actora y la demandada apelaron la sentencia a fs.

317 y 315, con recursos concedidos libremente a fs. 321 y 316 respectivamente.

III) La actora expresó sus agravios a fs. 336/9 cuyo traslado fuera contestado por el demandado a fs.344/5. En primer lugar refiere que siendo que la deuda fue contraída en dólares estadounidenses conforme el contrato de locación, resulta indiferente que haya pagado Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13250877#161718610#20160909122849656 el compromiso en pesos argentinos. Por ello pide que la devolución sea en dólares. Acto seguido, cuestiona la decisión del sentenciante que declara abstracta la cuestión en torno al planteo de inconstitucionalidad del Dec. 214/02 por cuanto sostiene que el contrato era en dólares y, más allá que por cuestiones de comodidad y por la convertibilidad que regía en el momento, el reclamo en la carta documento fue en pesos, ello no quita que la repetición se reclame en moneda extranjera tal como fuera fijado en el instrumento principal.

A su turno el demandado E. expresó agravios a fs. 333/5 cuyo traslado fue respondido por la actora a fs. 344/5. En primer lugar señala que el sentenciante ha omitido fundar su sentencia. Seguido cuestiona el plazo de los intereses establecidos por el “a quo” y pide que comienzo de los mismos se computen desde la fecha de interpelación (12/5/03) y no desde el 12/05/1998 como erróneamente se dispusiera en primera instancia. Finalmente solicita se modifique la imposición de costas por cuanto considera que la actora no logró

obtener gran parte de sus pretensiones.

IV) Los antecedentes del proceso fueron adecuadamente expuestos en la sentencia apelada, por lo que cabe remitirse a sus términos. No obstante, conviene señalar que el objeto de la demanda fue el de obtener la repetición de las sumas abonadas por la actora en su calidad de fiadora lisa, llana y principal pagadora de las obligaciones...

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