Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FPA 002262/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2262/2014/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los siete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Vocales de Cámara, D.. B.E.A. y M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “GAREIS, ESTELA INES CONTRA ANSES SOBRE REAJSUTES VARIOS”, Expte. N° FPA 2262/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 55 por la parte actora, contra la sentencia de fs.

52/53 vta.

El recurso se concede a fs. 56, se expresa agravios a fs. 62/64 y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 65 vta. II- Que el actor cuestiona la distribución de costas en el orden causado conforme el art. 21 de la ley 24463.

Alega que dicho precepto sólo se aplica a los casos en los que se reclama un reajuste de haberes, pero que en autos se Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #19518741#233530965#20190507124927277 solicitó la declaración de nulidad de la resolución de ANSES que denegó a la actora el beneficio de pensión. Cita jurisprudencia de este Cuerpo y doctrina que avala su postura. Concluye afirmando que la prestación reconocida no será integral si, oportunamente, debe abonar honorarios de abogados y peritos. III- Que la actora ocurre a la jurisdicción y promueve demanda ordinaria contenciosa administrativa contra la Administración Nacional de la Seguridad Social a fin de que se revoquen por contrario imperio las resoluciones administrativas 434/12 y 54289/13 y se le conceda el beneficio de pensión solicitado.

El a quo hizo lugar a la demanda, revocó la resolución y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que liquide a la actora el beneficio de pensión directa por fallecimiento, con el pago de los haberes...

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