Gareca Yurquina Mario S/ Inf. Ley 23737

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 37

  1. Edictos Judiciales ANTERIORES 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy en los autos: “Gareca Yurquina, Mario s/inf. Ley 23.737” resuelve:

Primero: Condenar a Mario Gareca Yurquina de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de Pesos: Doscientos veinticinco ($225), la pena de inhabilitación absoluta que prescribe el artÃculo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes –cocaÃna–, figura prevista y penada por el artÃculo 5'º inciso “C” de la ley 23.737, con costas.Segundo: Remitir a Mario Gareca Yurquina al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad carcelaria a su cargo, haciéndole saber a la mencionada institución que deberá evaluar la solicitud de permanencia o traslado efectuada por el nombrado.Tercero: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 13 de Octubre del dio dos mil trece, y diez dÃas para el pago de multa y costas del Juicio.-.

Cuarto: Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.Quinto: Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Mario Gareca Yurquina, para su correspondiente notificación en ese lugar.Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Mario Gareca Yurkuina dispuesta a fs. 67/68 de autos.Séptimo: Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. – René Vicente Casas.– Marta Liliana Snopek. Jorge Luis Villada. Ante mÃ: EfraÃn Ase, Secretario.

e. 24/11/2010 N'º142618/10 v. 07/12/2010 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en los autos caratulados: “Gomez, Cristian Eduardo y Otro s/Infracción a la Ley 23.737”, resuelve:

1'º) Condenar a Cristian Eduardo Gómez y José Luis Barrios, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la penas de Cuatro Años y Siete Meses de Prisión, y multa de Pesos Quinientos ($500), a cada uno por encontrarlos autores responsables del delito de Tenencia de Estupefacientes –cocaÃna– con fines de comercialización, previsto y penado por el artÃculo 5'º, inciso “C” de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artÃculo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal para que cumplan la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

2'º) Cómputo de la Pena: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el dÃa 28 de Marzo de 2014, y diez dÃas para el pago la multa y costas del Juicio.

3'º) Ordenar la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal y el comiso el dinero secuestrado en autos.

4'º) Disponer que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el dÃa 24 de Agosto de 2010, a horas doce, en la sede de este Tribunal ArtÃculo 400 del C.P.P.N.).

5'º) Mandar que por SecretarÃa se registre este fallo y se hagan las...

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