Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 16 de Febrero de 2018, expediente CNT 017767/2015

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 17767/2015/CA1 JUZGADO Nº61 AUTOS: "GAREA, C.P. c/ OPPEL S.A. s/ CERTIF.

TRABAJO ART. 80 LCT "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 del mes de febrero de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 105/107 (parte demandada), y; CONSIDERANDO:

  1. El valor que la accionada intenta cuestionar en esta instancia no alcanza el límite de apelabilidad, de conformidad con los dispuesto por el artículo 106 de la Ley 18.345 (t.o. 24.635), toda vez que es inferior al equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto por el artículo 51 de la Ley 23.187, que asciende a $36.000.- ($120 x 300), lo cual la sentencia deviene inapelable por razón de monto.

  2. En cuanto a las regulaciones de honorarios son inapelables (conf. art. 107 de la L.O.), ya que el monto de la demanda ($

    31.707,00.-) no supera el valor indicado en el artículo 106 de la citada ley, corresponde declarar mal concedido el recurso.

  3. Las costas de Alzada se imponen por el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida y forma de resolverse (artículo 68 in fine C.P.C.C.N.).

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 105/107; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

    R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

    gma Fecha de firma: 16/02/2018 Alta en...

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