Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Abril de 2010, expediente L 100229

PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de abril de 2010, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 100.229, "G., J.C. contra O.S.A. y otros. Indemnización y salarios, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 1 de Mar del P. hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por los rubros acogidos y a la actora por los desestimados (fs. 256/269 vta.).

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 275/279).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por J.C.G. contra Oviar S.A.

  2. En el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley que deduce la parte actora denuncia violación de los arts. 39 de la ley 11.653; 8, 11 y 15 de la ley 24.013 y de la doctrina legal que cita. En lo esencial sostiene que:

    1. Acreditado en autos que la relación laboral no estaba registrada, cobró plena operatividad el juramento prestado en los términos del art. 39 de la ley del rito laboral, y ello resultaba suficiente para tener por acreditada la remuneración denunciada en demanda de $ 960.

      No obstante -agrega- sin otro fundamento que una actitud discrecional y en base a vales que resultan ser sus comprobantes de pago a cuenta, el sentenciante de origen se apartó de ese salario y lo fijó en $ 860.

    2. El accionante probó haber intimado a la demandada en los términos del art.11 de la ley 24.013 y cumplido con los requisitos allí exigidos, al denunciar fecha de ingreso, categoría, remuneración y jornada de trabajo.

      Sin embargo ela quodesestimó las indemni-zaciones previstas en los arts. 8 y 15 de dicha ley, reclamadas por el trabajador, por entender que no cumplió debidamente con tal intimación.

      Afirma que, acreditada la falta de registración laboral que uniera a las partes, la intimación cursada resultó eficaz, en tanto cumplió con los recaudos que determina la ley, estableciendo el mes y año de ingreso -diciembre de 1979- categoría laboral y la renumeración percibida. Agrega que no es excluyente para su pago el hecho que la referida fecha no haya sido precisa –cuando transcurrieron casi 20 años desde el inicio de la relación a la fecha del distracto- y la remuneración denunciada no se ha tenido acreditada en virtud de una clara violación del art. 39 de la...

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