Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 025111/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B GARDELLA, Á.N.C.M., A.R. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/

LES. O MUERTE) (EXPTE N° 25.111/2012) - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 29.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.B., para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “G., Ángela Noemí c/

M., A.R. y otros s/ daños y perjuicios (acc. tran. c/ les. o muerte)”

EXP. N° 25.111/2012, respecto de la sentencia de fs. 427/432, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden; Señores Jueces Doctores: R.P.-.O.D.S.-.C.R.F. -.

A la cuestión planteada, el Dr. P. dijo:

I. La sentencia obrante a fs. 427/432 hizo lugar a la demanda interpuesta por Á.N.G. contra A.R.M. y condenó a este último a pagar al actor la suma de $750.000, más intereses y costas, por los daños sufridos a raíz de un accidente ocurrido el día 26 de septiembre de 2010. La condena se hizo extensiva a “Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.”, en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y dentro de los límites de su contratación.

Contra dicho pronunciamiento expresaron agravios el apoderado de la actora través de la presentación de fs. 442/445, cuyo traslado fue contestado a fs.

449/450 y la citada en garantía en la presentación agregada a fs. 447/448.

Ambas partes dirigieron sus agravios a la cuantía de los resarcimientos fijados por “incapacidad sobreviniente -daño físico e incapacidad psicológica-”.

En el caso de la actora, además, cuestionó la suma fijada en concepto de “daño moral”.

Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14351880#245591663#20191022104806576 Por último, tanto la actora como la aseguradora citada en garantía criticaron la fecha dispuesta para el inicio del curso de los intereses y la última de las nombradas también cuestionó la tasa establecida.

II. No hay debate en punto a que, ocurrido el accidente con anterioridad a la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial, el caso debe juzgarse aplicando las disposiciones del anterior Código Civil, texto según decreto-ley 17.711.

Por otra parte, recuerdo que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, entre otros) y tampoco es obligación referir a todas las pruebas agregadas, sino únicamente las apropiadas para resolver (art. 386, in fine, del CPCCN; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

III. La Sra. Juez fijó $400.000 para indemnizar a Á.N.G. el daño físico sufrido a causa del accidente y $ 200.000 para responder al daño psicológico (verf. 430, considerando III, apartado “a”).

Luego de hacer referencia al dictamen pericial médico y al porcentaje de incapacidad allí determinado, la actora cuestionó la suma reconocida para indemnizar el daño físico argumentando que resulta injusta, inequitativa y desproporcionada pues la magistrada de grado no valoró las condiciones personales de la actora (su edad, su trabajo etc.). En esta dirección agregó también que “el criterio evaluativo del Magistrado se aparta de la realidad trayendo aparejado situaciones de enorme incongruencia contraria al principio de justicia conmutativa de dar a cada uno lo suyo, pues no ha tenido en cuenta las cualidades y necesidades personales del individuo que sufre una incapacidad derivada de un siniestro” (ver fs. 442/444 “primer agravio”).

Por otra parte, en lo que concierne al daño psíquico, cuestionó el resarcimiento establecido procurando su incremento. En ese sentido, después de citar distinta jurisprudencia y hacer referencia al dictamen pericial, aseveró

que:”La corriente actual de nuestros Tribunales establece que el daño psíquico debe integrarse este perjuicio dentro de la esfera de las incapacidades solución lógica a nuestro entender por dos motivos: porque el daño psicológico representa una verdadera disminución de facultades y de posibilidades para generar riqueza y además evitar así la doble indemnización. Acreditado mediante la respectiva experticia la existencia de una incapacidad de este tipo la suma que valora el Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #14351880#245591663#20191022104806576 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B rubro de $200.000.- aparece cuando menos irrazonable” (ver fs. 444 /444 vta, “segundo agravio”).

De su lado, el apoderado de la citada en garantía se agravió de la cuantía de la indemnización establecida en favor de la actora por daño físico, incapacidad psicológica y daño moral afirmando que:”se han fijado montos por sobre los peticionados en la demanda (…)”y que “la sentencia de grado no estipula ni establece en que parámetros se ha basado para la fijación de tales montos, dado que en autos no constan características personales de la víctima (…)” (ver fs.

447 vta.).

Específicamente, se detuvo en observar la indemnización reconocida por daño psicológico afirmando que no es un rubro independiente de la incapacidad física o bien del daño moral y destacando que “la pericia psicológica no aporta un grado de incapacidad en tal concepto” (ver fs. 448).

El Sr. Juez señaló que “de la pericia psicológica que confeccionara el Lic.

G.H.G. (fs. 268/275) luego de entrevistar a la actora y someterla a los test correspondientes, surge que presenta un cuadro sintomático de alteración psicológica” y...

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