Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2019, expediente FBB 015011/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 15011/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de junio de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 15011/2017/CA1, caratulado: “GARDELA, Néstor

Carlos, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de Bahía Blanca, puesto

al acuerdo en virtud de las apelaciones de fs. 77 y 78 contra la sentencia de fs. 74/76.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

  1. A fs. 74/76 la jueza hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 72

    de la ley 24.463, dispuso la redeterminación del haber y su movilidad según las pautas establecidas

    en los fallos “V., “M. y “B., hizo lugar a la excepción de prescripción interpuesta

    por la demandada, difirió el pedido de reajuste de la PBU y el análisis de la constitucionalidad de los

    arts. 26 de la ley 24.241 y 14 de la Res. 06/09 SSS a la etapa de liquidación, aplicó el precedente

    Spitale

    , impuso las costas por su orden (ley 24.463: 21) y difirió la regulación de honorarios.

  2. A f. 78 apeló la parte actora, quien se agravia a fs. 91/94 v. de que la sentencia: a)

    ordena el reajuste de los haberes autónomos en base a la aplicación del decreto 679/95; b) aplica la

    tasa pasiva a los haberes retroactivos devengados hasta la fecha de pago efectivo; c) aplica el tope de

    Villanustre

    ; d) no hace lugar al planteo relativo a la aplicación del fallo “Betancur”; e) deviene

    arbitraria en punto a lo resuelto respecto de la retención correspondiente al impuesto a las ganancias;

    f) rechaza las inconstitucionalidades planteadas en demanda sin un fundamento válido; y g) impone

    las costas por su orden.

  3. A f. 77 apeló la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se agravia a fs.

    83/90 de que la sentencia: a) ordena aplicar los precedentes “M. y “V.” a los aportes

    efectuados en carácter de autónomo y su aplicación simultánea resulta contradictoria; b) ordena

    diferir el tratamiento de la actualización de la PBU al tiempo de la liquidación; c) difiere el

    tratamiento de las clausulas por las que se fijan los topes máximos; y d) aplica movilidades

    posteriores al 01/4/1995, en desconocimiento de lo establecido por la ley 24.463: 72 y los

    precedentes jurisprudenciales que emanan del superior tribunal.

  4. Surge de las presentes actuaciones y del expediente administrativo (reservado en

    secretaría) que el actor obtuvo su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, obteniendo

    la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por

    permanencia.

  5. Ahora bien, y a fin de resolver el agravio relativo al reajuste del haber inicial,

    corresponde estar al procedimiento fijado por la CSJN en autos “V., L.M. s/ Jubilación”

    del 28/03/85. En dicho precedente el Superior Tribunal adoptó el concepto de la equivalencia para el

    recalculo del haber por servicios autónomos, vinculando la renta por la cual se efectuaron los aportes

    con los haberes mínimos vigentes en cada mes.

    A fin de determinar el nivel inicial de la prestación debe tenerse en cuenta la totalidad de

    los aportes autónomos realizados, sin limitación alguna, a fin de reflejar adecuadamente el esfuerzo

    contributivo (“M., Simón c/ Anses s/ Inconstitucionalidad ley 24.463” del 20/5/2003).

    Cabe referenciar que la ley 24.241: 24b, establece que si todos los servicios con aportes

    computados fueran autónomos, el haber será equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) por cada

    año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco

    años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que

    revistó el afiliado. A los referidos efectos...

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