Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 25 de Abril de 2017, expediente CNT 018371/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.371/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50747 CAUSA Nº 18.371/14 - SALA VII – JUZGADO Nº 64 En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: “G.H.R. c/ FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES s/ DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

A fs. 5/13vta., se presenta el actor H.R.G. e inicia demanda contra FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES, en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.

Señala que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 1 de marzo de 1997, desempeñándose como profesor ayudante en la asignatura “Dirección y Control económico”, luego como adscripto y por último como pro-titular.

Indica que la fecha -01-09-1999- que figura en su recibo de sueldo es fraudulenta y que su remuneración de $7.094,00 no es la real ya que no le abonaron las horas cátedras dictadas por la suma de $2.920.

Manifiesta que ante incumplimientos de parte de su empleadora, los cuales se agravaron a partir del mes de marzo de 2013, cuando la demandada le dejo de abonar los salarios, la íntima para que regularice su situación laboral y le abone diferencias y rubros salariales impagos.

Expresa que al no tener una respuesta favorable de la demandada, el 06 de septiembre de 2013 se considera despedido.

Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral, art. 1 de la Ley 25.323, daño moral, diferencias salariales y art. 80 de la LCT.

A fs. 56/65vta., contesta demanda la accionada FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA SANTA MARIA DE LOS BUENOS AIRES, tras las negativas de rigor, relata su versión de los hechos y pide, en definitiva el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 270/271vta..

Tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a-quo” decide en sentido favorable a las pretensiones del actor.

Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte actora, cuya representación letrada apela sus emolumentos por considerarlos reducidos (fs. 272/275vta.)

y por la parte demandada, quien además del fondo cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y del perito contador por estimarlos altos (fs.

276/279vta.). Mereciendo réplica de la contraria a fs. 281/283vta. y fs. 284/286.

Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20412432#175430704#20170425103344535 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.371/2014

  1. Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré en primer lugar las argumentaciones planteadas por la parte demandada.

    Respecto al fondo de la cuestión son varios los agravios.

    a.- La accionada cuestiona que el sentenciante la condene a pagar al actor la indemnización por despido y diferencias salariales por salarios impagos desde marzo 2013.

    Pero a mi ver el recurso no resulta eficaz en estos aspectos.

    Debo señalar con respecto a la ruptura del vínculo, que la situación fáctica indica que el accionante intimó para que la demandada le restituya sus tareas habituales ya que le habían quitado todo tipo de prestación de labores, se abonen las diferencias salariales por remuneraciones adeudadas desde marzo de 2013, -además de otras irregularidades-, lo que considera incumplimiento injurioso, y lo hace bajo apercibimiento de considerarse despedido, el que a posteriori ante el silencio guardado por su empleadora lo hace efectivo (ver informe del correo argentino de fs. 119 y fs. 124).

    En el presente caso, de acuerdo con las pruebas producidas –informe de la pericia contable de fs. 220, punto 11.11 y 12.12.:, surge que no se exhibe recibos de haberes firmados por el actor -del legajo 40189- por los meses de marzo, abril, mayo, julio, agosto y septiembre del 2013.

    En consecuencia, el accionante logra acreditar y demostrar de manera prístina dicha causal –ausencia de pago de las remuneraciones-.

    Teniendo en cuenta lo expresado en el párrafo anterior, considero que ello ha sido el motivo determinante del despido, conducta, a mi modo de ver, suficientemente injuriante como para impedir la continuidad de la relación (art. 242 de la L.C.T.); y la demandada no logra indicar una sola prueba que pueda desvirtuarlo.

    A mayor abundamiento, deseo...

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