A/otto Garde y Cia S.A.I.C.F. C/vozzi Maria Teresa y Otros S/preparacion de la Via Ejecutiva

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31248

15°) DISPONER la destrucción el remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad, sanitaria federal y el comiso del dinero y cuchillo secuestrados en autos.6°) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 11 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 C.P.P.N.).7°) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.693 v. 03/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy por unanimidad:

FALLA:

1°) CONDENAR a Andrés Ollisco y Dionicio Choque Menacho, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlos autores responsables del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.2°) COMPUTO DE PENA : FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 14 de Octubre de 2009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.3°) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.4°) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 21 de Diciembre de 2006 a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (artículo 400 del C.P.P:N.).5°) MANDAR que por secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- René Vicente Casas. -- Carlos Rolando Massaccesi. -- Hugo Marcelo Savio.

-- Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 20/09/2007 N° 557.699 v. 03/10/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

FALLA:

Primero: CONDENANDO a JORGE MIGUEL CARRANZA RAMOS, a la pena DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera, o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público, por encontrarlo autor responsable del delito de Contrabando de Importación de Estupefacientes, agravado por el presunto destino de comercialización, en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 866 segundo párrafo, en función de los artículos 864 inciso 'D' y 871, de la ley 22.415 y su modificatoria, con más las inhabilitaciones establecidas por elArtículo 876 incisos e), por el tiempo de la condena, f) y h), y sin perjuicio de las sanciones que correspondan en sede aduanera (Artículo 1026 id), con costas.Segundo: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 30 de Noviembre del año dos mil diez, y diez días para el pago de las costas del Juicio.Tercero: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con...

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