Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente P 75310
Presidente | Hitters-de Lázzari-Kogan-Negri |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 13 de agosto de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, de L., K., N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 75.310, ". ,R. y otro. Tentativa de robo calificado, etc.".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Martín condenó -en lo que interesa- aR.G. a la pena de tres años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de tentativa de robo calificado por el empleo de arma en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:
Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.
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El señor Defensor, denunciando la violación de los arts. 40, 41 y 55 del Código Penal, se alza contra el monto de sanción fijado por la Cámara al que tilda de excesivo.
En el desarrollo de los argumentos con que sustenta su queja, realiza consideraciones sobre la justeza y la proporcionalidad de la pena, reputando que en el hecho debe aplicarse el mínimo de la sanción penal atento que se valora únicamente como agravante el uso de un arma de fuego (v. fs. 155 vta.); y que "... ante la contundencia de las pautas atenuantes citadas, la única agravante (...) rectamente podría ser tenida por neutralizada a la hora de la dosificación del castigo a imponer" (fs. 156).
Señala también, en una entrelínea, que se habría infringido la reglanon bis in idemdesde que, simultáneamente se consideró como agravante genérica el empleo de un arma de fuego y se aplicaron los tipos penales de los arts. 166 inc. 2 y 189 bis, tercer párrafo del Código Penal.
Indica, asimismo, que el sentenciante "... invocó la regla concursal contenida en el art. 55 del CP como factor agravante de pena" (fs. 156 vta.); debiéndose en el caso "... plantear no solo la existencia de un...
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