Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Marzo de 2015, expediente FSA 052000650/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 25 de marzo de 2015 AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 52000650/2013/CA1 “Infracción a la ley 22.415 c/ G.S., Á.F.”, con trámite en el Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud de los recursos de apelación deducidos por la Defensa de Á.F.G.Z. y por el representante del Ministerio Público Fiscal, en contra del auto de fs. 46/50 que ordenó, respectivamente, el procesamiento del nombrado en orden al delito de contrabando de importación de divisas y dispuso hacer entrega al imputado de $35.000 de los $56.600 que se le secuestraran.

  2. Que a fs. 57/62 la defensa se agravió

    por considerar que no existe ningún elemento probatorio en contra del causante que acredite el hecho que se le endilga. A su vez sostuvo que no existe una relación precisa y circunstanciada entre la imputación y las constancias agregadas a la causa. En tal sentido, indició que la ocultación del dinero en efectivo es la actitud normal de todos los pasajeros y no puede entenderse que tal accionar constituya el ardid o engaño tendiente a impedir o dificultar el control aduanero de importaciones o exportaciones, siendo que optó por esa forma de trasladar el dinero por cuestiones de Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH seguridad. Por otro lado, arguyó que las resoluciones de AFIP que regulan el ingreso de divisas, no establecen ninguna prohibición de importar, ni fija aranceles, sino que imponen una obligación de declarar las sumas de dinero que se pretende ingresar con la finalidad de colectar información sobre el movimiento de divisas a efectos de prevenir o detectar el lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas, por lo que la no declaración aparejaría una infracción cuya multa está regulada en el Código Aduanero y no un delito aduanero.

  3. Que, por su parte, el F. General S. sostuvo que existen elementos de convicción suficientes para mantener el procesamiento del imputado en orden al delito que se le endilga, teniendo en cuenta que el dinero secuestrado, al momento del procedimiento, superaba la suma de USD 10.000 y a tenor de lo previsto en el decreto 1507/01 modificado por el decreto 1606/01, todo exceso en el límite monetario cumplido por el régimen de equipaje y/o por medio de una ocultación que no se encuentre justificada por razones de seguridad, configura el delito de contrabando de divisas prevista en el art. 864 del Código Aduanero. Asimismo arguyó que del acta de procedimiento surge en forma clara que G.S. reconoció

    haber cambiado en la frontera boliviana los pesos argentinos a dólares, haber traspuesto el control de Aduana sin declararlos, por Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA lo que la construcción realizada por el a quo no resulta “in malam partem” como alegó la defensa.

    Por otro lado, y al fundar su recurso de apelación interpuesto, estimó que la devolución parcial de dinero resultaba improcedente en tanto quedó acreditado que el imputado intentó ingresar en forma oculta la suma de $56.600, teniendo pleno conocimiento de ello. Por ello, consideró que la suma entregada ($35.000) formaba parte de otra mayor, por lo que correspondía el decomiso de la misma al tratarse del instrumento directo de la prueba del ilícito investigado.

  4. Que estas actuaciones se iniciaron el 20/04/2013, a raíz de un procedimiento realizado por personal de Gendarmería Nacional en el control de ruta fijo de la Sección “Control Ruta Nacional 34”, el cual se encuentra emplazado sobre la Ruta Nacional Nº 34 altura del kilómetro 1466, de la localidad de Aguaray, oportunidad en la que arribó un transporte público internacional de pasajeros de la empresa “Autobuses Quirquincho S.R.L” proveniente de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia) y con destino a la provincia de Buenos Aires. En aquella oportunidad, el personal preventor solicitó a los pasajeros que descendieran de la unidad a fin de someterlos a un control en el mesón destinado a tal efecto, momento en el cual los funcionarios actuantes observaron que el ciudadano -que posteriormente se identificarían como Á.F.G.S.- luego de haber traspuesto ese Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH control intentó ingresar nuevamente al colectivo. Dicha actitud llamó la atención del personal y, en el marco de las atribuciones conferidas por el art. 184 del CPPN, le solicitó documentación identificatoria y procedió a requisarlo, advirtiendo que, oculto en sus bolsillos y en el interior de su valija personal, se hallaban $56.600 que posteriormente fueron incautados.

    A fs. 27 se le recibió declaración indagatoria oportunidad en que se le imputó el supuesto delito de presunta infracción a las leyes 22.415, 19.359 y Art. 277 del C.P sin especificar en concreto qué conducta y tipo penal se encuentra bajo análisis. Allí manifestó que el dinero le pertenece y que proviene de la venta de una casa (cfr. testimonio notarial de fs. 28/32).

    Asimismo expresó que tenía USD 6.600 y que lo cambió en la frontera del lado boliviano al tipo de cambio 8.58, lo que le dejó un total de $56.621. Por otro lado, declaró que al momento de pasar su equipaje por los rajos X de Aduana en la frontera, no se fue debidamente advertido y recién en Aguaray le preguntaron el motivo de su viaje ante lo cual respondió que iba a Buenos Aires visitar a su hermano que le había pedido prestado el dinero y que con el resto iba a comprar hilos, oportunidad en la cual los gendarmes le solicitaron que les muestre el dinero, le manifestaron que había pasado el límite permitido y que tenía que aceptar el secuestro del dinero.

  5. Que a fs. 46/50, el a quo dictó el Fecha de firma: 25/03/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA procesamiento de G.S. por el delito de contrabando de importación de divisas, considerando que el encartado, con su actuación, impidió o dificultó el servicio aduanero en el control sobre la importación y/o exportación de dinero.

    Asimismo sostuvo, en la misma resolución que no existió mérito para procesarlo o sobreseerlo por el delito que describe el art. 277 del C.P y por la infracción que genéricamente se le atribuyó a la ley 19.359, toda vez que “a los fines de la configuración delictual en el presente caso que nos ocupa, se torna necesario acreditar que las divisas secuestradas provienen de actividades ilícitas y al margen de la ley en relación a dichos delitos, lo cual no surge...

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