Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Febrero de 2021, expediente CNT 000374/2020/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE NRO.: 374/2020
AUTOS: GARCIA, W.M. c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, el 23 de febrero de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso deducido por la parte actora de fecha 26/07/2020, contra la sentencia dictada en la anterior instancia (ver fs. 161/162) que confirmó la decisión del titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10, que aprobó tanto el procedimiento previamente llevado a cabo como también la determinación de ausencia de incapacidad establecida por la Comisión Médica Jurisdiccional (en adelante CMJ), como consecuencia del accidente de trabajo que el actor sufrió el 4/04/2018 (ver fs. 64/65).
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los cuestionamientos expresados por la parte actora en el orden que a continuación se expondrá.
De forma previa, y en relación al planteo formulado, respecto de la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 27.348, cabe señalar que, ya se ha expedido esta S. a través del voto de mi distinguida excolega la Dra. Graciela A.
González en causas de aristas similares, “B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial” Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017;
C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial
Expte.
46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/2017 a cuyas consideraciones adherí y a las cuales me remito.
En primer lugar corresponde precisar que la cuestión sustancial traída al conocimiento de esta instancia revisora recae en la constitucionalidad Fecha de firma: 24/02/2021 del art. 1º de la ley 27.348, en la medida que, en lo pertinente, dispone que “…la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado,
contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo” y que “Será competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto,
al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa”.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Á. Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 -
Sec. Ener. y Puertos (Expte. N° 750- 002119/96). s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005, que fuera receptada en el dictamen de la Fiscalía General ante esta Cámara Nº
72.879 del 12/07/2017.
En dicho precedente, el Máximo Tribunal determinó que este tipo de cuestión debe ser analizada “…con el alcance derivado de la doctrina de Fallos:
247:646 y, la más próxima de Fallos: 321:776. De conformidad con ellas, el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18, que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833 (v. J.T.B.: "¿Tribunales Judiciales o Tribunales Administrativos Para Juzgar a La Administración Pública?". V.Z.E., 1951; págs. 55 a 64, y 160)
prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. Tales principios constitucionales quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable y, además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente”.“…Que conviene recordar que la atribución de la jurisdicción primaria a organismos administrativos (doctrina tomada de E.E.U.U.) se justifica cuando la resolución de la controversia presuponga la familiaridad con hechos cuyo conocimiento haya sido confiado por la ley a cuerpos expertos, debido a que su dilucidación depende de la experiencia técnica de dichos cuerpos; o bien porque están en juego los particulares deberes regulatorios encomendados por el Congreso a una agencia de la administración;
o cuando se procure asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las Fecha de firma: 24/02/2021
regulaciones políticas diseñadas por la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
agencia para una industria o mercado particular,
Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA...
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