Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Marzo de 2011, expediente L 98180

PresidenteSoria-Genoud-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 2 de marzo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.180, "G., V.I. contra F., J.A. y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo n° 3 de Lomas de Z. rechazó la acción deducida, imponiendo las costas a la actora.

Ésta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda interpuesta por V.I.G. contra J.A.F., S.S.F. y F.J.A.S. de Hecho, por la que perseguía el cobro de las indemnizaciones por despido y sustitutiva del preaviso, agravamiento indemnizatorio contemplado en el art. 16 de la ley 25.561 y "horas extraordinarias" (v. vered., fs. 160/164; sent., fs. 165/168 vta.).

    En el veredicto, describió las sucesivas misivas intercambiadas por las partes y que rodearon a la disolución del vínculo, configurado -señaló- mediante el despido con invocación de causa dispuesto por la empleadora.

    Sostuvo que el cruce telegráfico se originó al negarse la actora a percibir sus salarios y a firmar los recibos correspondientes por considerar que aquéllos no se encontraban correctamente liquidados. Tal conducta, que el a quo calificó de acto de indisciplina, motivó que la demandada la suspendiera en reiteradas ocasiones. Señaló además el juzgador que la accionante alegó -siempre en aquella etapa previa al despido- encontrarse enferma, pero no ofreció prueba alguna tendiente a acreditar la entrega del certificado pertinente.

    Concluyó que existió mala fe de parte de la trabajadora cuando "al firmar el recibo de diciembre y enero" (se refiere -respectivamente- de los años 2003 y 2004) inscribe "que tal acto es producido el 10 de diciembre del 2004", siendo que en su propio telegrama del día 4 de febrero manifestaba que sus salarios no estaban a disposición (fs. 162 y vta.).

    O. también que con anterioridad a la cesantía (dijo: cuando se encontraba suspendida) la actora haya requerido a los demandados el otorgamiento de tareas prescindiendo de expresar apercibimiento alguno en caso de negativa.

    Vinculado al reclamo salarial por trabajo en horas suplementarias, descartando la idoneidad del juramento previsto en el art. 39 de la ley 11.653, refirió la ausencia de pruebas que abonaran el presupuesto de la petición, destacó también que siquiera se precisó en la demanda la cantidad de horas laboradas ni los meses en que se habrían verificado (fs. 163 vta./164 y 166 vta.).

    En la sentencia, considerando fundado el despido directo dispuesto por la patronal y no acreditadas -reiteró: ni detalladas en el escrito de inicio- las horas extraordinarias, desestimó la demanda (fs. 66 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, la parte actora denuncia absurdo y violación de los arts. 39, 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 354 y 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 14 de la Ley de Contrato de Trabajo; 17, 18 y 33 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que cita (v. fs. 176/189 vta.).

    1. Afirma que el fallo transgrede el art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo y la doctrina que refiere, pues no obstante haberse acreditado que la relación laboral fue mantenida en forma clandestina (dice: el perito contador informó que no le fue exhibida documentación laboral que diera cuenta de la registración de la actora), no se sancionó el incumplimiento de la patronal.

    2. Sostiene que por aplicación del art. 39 de la ley 11.653 y su doctrina, habiéndose prestado el juramento de ley y referido el perito contador la ausencia de inscripción de la trabajadora en los registros, debe tenerse por cierto lo afirmado por la promotora del pleito en lo vinculado a la incorrecta liquidación de sus salarios, así como la circunstancia de que por ese motivo se negó a percibirlos y a rubricar los respectivos recibos.

      Vinculado con lo anterior, argumenta -asimismo- que la suspensión aplicada durante el período comprendido desde 9 al 23 de...

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