Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Agosto de 2022, expediente COM 012693/2016

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

12693/2016 G.V.M.M. C/ FIAT

AUTO S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTRO S/

ORDINARIO.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas -a través de un pase electrónico en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100- a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 798.

  2. L. corresponde señalar en cuanto a los parámetros a utilizar para fijar los estipendios por las labores tendientes a obtener tanto el cumplimiento de la sentencia dictada en autos como la percepción de los estipendios fijados en favor de la letrada de la actora, que a las peticiones encaminadas a tal fin no se les dio curso en los términos del cpr: 499 y siguientes, por cuanto no se citó de venta a la demandada ni se otorgó plazo para oponer excepciones, es decir, que el trámite conferido no fue el de una ejecución de sentencia, sino uno incidental.

    Por ello se descarta aplicar al presente las pautas contenidas en los arts.

    41 y 54 de la ley 27.423. Lo expuesto, sin perjuicio de ponderar la complejidad del presente trámite y, por tal razón, estimar la retribución profesional considerando los genéricos parámetros contenidos en el art. 16 de la ley de arancel, entre ellos -y fundamentalmente-, la naturaleza, importancia y extensión de la labor profesional desarrollada, la trascendencia jurídica,

    Fecha de firma: 04/08/2022

    moral y económica (en similar sentido esta Sala, 4/5/2021, “Otis (Argentina)

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    S.A. c/ Zolmaco S.A. s/ ordinario”; 30/3/2021, “Compañía Abastecedora de Insumos Químicos S.A. s/ quiebra s/ incidente de nulidad de D.P.,

    J.I.; 4/4/2019, “D.A., P.R. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo”).

    Pero como frente a la observación efectuada al art. 47 de la ley 27.423

    no existe precepto que contemple cómo remunerar esas labores, la regulación se realizará teniendo en miras que el monto resultante exhiba una razonable relación con la remuneración que correspondiere por el pleito dentro del cual se inscribe el trámite incidental, con una reducción proporcional estimada de manera prudencial (conf. esta Sala, 3/7/2018, “Salmun, J.M. c/

    Mindsport S.A. s/ ejecutivo”).

    Definido lo anterior, redúcese el honorario a 3 UMA, equivalentes a la fecha a $ 27.003 (pesos veintisiete...

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