Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 24 de Septiembre de 2019, expediente CCF 007917/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 7.917/2017/CA1 “G.V., R. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 6, Secretaria 12.

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el señor F. de primera instancia a fs. 61, concedido a fs. 62, fundado por el señor F. General ante esta Cámara a fs. 65 y vta. contra la decisión de fs. 59 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, decidió otorgarle la ciudadanía argentina al señor R.G.V.. A tal fin consideró que, en tanto el peticionario gozaba del certificado de residencia precaria de refugiado, se habían cumplido con las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, las leyes 346 y 23.056 y el decreto reglamentario 3213/84 (ver fs. 59 y vta.).

    El señor F. General de primera instancia apeló la decisión, recurso que fue fundado por el señor F. General ante esta Cámara (ver fs.

    61 y fs. 59). Sostuvo, en síntesis, que el certificado de residencia precaria no cumplía con el requisito establecido en el art. 2, inc. 1°, de la ley 346, modificada por el decreto 70/2017 (ver fs. 65 y vta.).

  2. Corresponde recordar a esta altura que el señor R.G.V., de nacionalidad cubana, nacido el 19 de agosto de 1968 (fs. 3 y fs. 5)

    solicita la nacionalidad por naturalización de acuerdo al art. 20 de la Constitución Nacional.

    Esta S. en reiteradas oportunidades afirmó que el otorgamiento de la nacionalidad argentina comporta un honor, el cual no se concede en forma automática -como lo ha decidido la Corte Suprema (Fallos 12:376 y 168:374, entre otros)-, sino que se depara al extranjero si éste desea ejercerlo voluntariamente (G.B.C., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, EDIAR, T. I, 1995, pág. 217; M.O., La Nacionalidad Argentina, Edit. La Ley, 2003, pág. 3). Con ese derecho -que es estrictamente personal- concurre el del Estado de fijar las condiciones de la Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #30654322#244545929#20190925113253046 naturalización en resguardo de su soberanía (P.R., Nacionalidad y Ciudadanía, D., 1978, págs. 50/51 y 56).

    Es decir, la naturalización prevista en el art. 20 de la C.N. es un acto voluntario explícito y específico del individuo, pero no es directamente operativa, pues su otorgamiento está supeditado a la verificación de formalidades y condiciones que la legislación establece (O., ob. cit., pág. 23; B.C., ob. cit., pág. 216), respecto de las...

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