Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Junio de 2018, expediente CIV 084127/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “G.V. y otro c/ De Sancho Marceliano y otros s/ División de Condominio”, Expte. 84.127/2011, Juzgado 98 En Buenos Aires, a 5 días del mes de junio del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “G.V. y otro c/ De Sancho Marceliano y otros s/ División de Condominio” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los codemandados P.S., L.F. De Sancho y O. De Sancho contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por división de condominio de un inmueble y fijación de valor locativo.

Se agravian los accionados por el acogimiento favorable del reclamo por valor locativo, al entender que no se probó el uso exclusivo del inmueble por parte de ellos; que no existe constatación sobre el estado de ocupación del mismo; y que el bien estaba en un estado de abandono y desocupado, hecho corroborado por la pericia del martillero de la cual se desprendería que no está en condiciones habitables y que debe ser refaccionado. Dicen además que el reclamo de los cánones locativos fue realizado a los antiguos propietarios, quienes estaban fallecidos a la fecha de la intimación.

También se agravian de la imposición de las costas correspondientes a P.N. por su orden, y piden que se modifiquen a cargo de los coactores quienes fueron reticentes a la división de condominio sobre el inmueble en forma privada.

Por último, se quejan de la forma de imposición de los intereses, que permitiría un enriquecimiento sin causa a favor de los accionantes.

La pieza procesal no fue contestada por los contendientes.

II- Fijación del valor locativo.

Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12409891#208060562#20180607094558552 a- Analizaré en primer término la procedencia del reclamo por valor locativo solicitado por los accionantes.

Cabe señalar que la división de condominio deberá regirse por el Código Civil y Comercial de la Nación, por cuanto la sentencia que dispone la extinción de este derecho real es dictada con posterior a la vigencia de la nueva normativa. Tanto los derechos reales nacidos con anterioridad como aquellos nacidos con posterioridad al 1 de agosto de 2015, se encuentran sometidos por regla general al mismo y único régimen estatutario del nuevo Código Civil y Comercial (conf. B., G., “El art.7 frente a los derechos reales”, en Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal, 2015-1, pág.347).

Recordemos que el art.2692 CC disponía que cada copropietario estaba autorizado a pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común, cuando no se encuentra sometida a una indivisión forzosa.

En términos similares dispone el art. 1997 Código Civil y Comercial que “Excepto que se haya convenido la indivisión forzosa, todo condómino puede, en cualquier tiempo, pedir la partición de la cosa. La acción es imprescriptible”.

El ejercicio de esta acción fue interpuesta por los coactores en su calidad de condóminos por una alícuota de 1/6 de cada uno de ellos respecto del inmueble sito en la calle Constitución 4062, porción que fue adquirida en subasta en el año 2010. El resto de la propiedad estaba en cabeza originariamente de otros dos condóminos M. De Sancho y Blanca Azucena de S. (con un porcentual del 4/6), quienes fallecieron el 22/11/1999 y el 21/5/2003, o sea, muchísimos años antes del reclamo de este juicio (ver sucesorios Expte. n° 10.753/2001 del Juzgado 103 y Expte.81.454/2003 del Juzgado n° 70).

Advierto que la citación a mediación fue realizada en cabeza de las personas fallecidas, y que la notificación de la demanda fue dirigida al domicilio de la calle Constitución 4062, primero como domicilio constituido, luego denunciado, para posteriormente constatar mediante un oficio a la Secretaría Electoral que B.A.S. había fallecido en el año 2003 (fs.33). Entonces, se notificó el traslado de la demanda a la Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12409891#208060562#20180607094558552 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H heredera P.N. al inmueble objeto de litis, inclusive bajo responsabilidad de la parte actora, para luego volver a librar un oficio a la...

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