Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 2 de Noviembre de 2022, expediente CIV 005458/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

5458/2021

GARCIA TRAMONTI, M.M.A. c/ LGL

CAPITAL SAS Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- RM vis AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas al acuerdo de Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 3 de agosto de 2022.

    La parte actora señala que le causa agravio que en la resolución recurrida el magistrado de grado no hubiere hecho lugar a la multa pactada por la partes en el contrato de locación por la no restitución en término del inmueble objeto de la locación, que hubiere morigerado los intereses pactados al 38% anual y que no se expidiera respecto de los montos objeto de la ejecución por los servicios e impuestos impagos que se encontraban a cargo del locatario y que integraban el precio del contrato de locación.

    La coejecutada LGL CAPITAL S.A.S, manifiesta que le causa agravio el rechazo de la excepción de inhabilidad de título opuesta lo cual trajo aparejado que se hiciera lugar a la ejecución de los alquileres correspondientes a los meses posteriores a la culminación del contrato de locación (junio a diciembre de 2020).

    Señala que la ejecutante carece de título hábil para reclamar los mencionados periodos por haberse negado la a recibir las llaves en legal tiempo y forma.

    Seguidamente se procederá a examinar los agravios esgrimidos por las partes, teniendo en cuenta las constancias obrantes en las presentes actuaciones y en los expedientes conexos sobre desalojo y consignación de llaves iniciados por las partes en su oportunidad procesal.

    Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

  2. Preliminarmente se examinaran los agravios expuestos por la coejecutada “LGL CAPITAL S.A.S.”.

    La recurrente se agravia por cuanto no se hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesto lo que conlleva a la ejecución de los periodos posteriores a la culminación del contrato de locación (31 de mayo de 2020), razón por la cual la ejecución comprende el periodo 1° de junio a diciembre de 2020.

    Manifiesta que fue la propia conducta asumida deliberadamente por la parte actora la que generó la demora en la restitución del inmueble, ello en razón de haberse negado a recibir las llaves.

    La excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, no reúna los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o el ejecutado carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que figuren el en el título como acreedor o deudor (Palacio,

    Lino E., Derecho Procesal Civil, cuarta reimpresión, Buenos Aires,

    A.P., 1994, t. VI, págs. 423 y siguientes). Como se ve, esta defensa sólo puede referirse a que: a) el título no encuadre en la enumeración legal; b) no contenga una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible; c) quien pretenda ejecutarlo no sea su titular; d) se dirija la acción contra quien no sea deudor de la obligación.

    En el presente caso el quid de la cuestión reside en la exigibilidad del crédito reclamado con posterioridad al vencimiento del contrato.

    Con la extinción del contrato por cumplimiento del plazo el pago de los alquileres cesan a partir de la restitución del inmueble, ya sea por haber sido recibido en forma voluntaria por el locador o bien ante la ausencia o negativa del arrendador, la Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    restitución de la tenencia debe efectuarse mediante una consignación eficaz.

    De las constancias obrantes en autos surge que ante la negativa de la parte actora a recibir las llaves del inmueble objeto de la locación –según los dichos del ejecutado-...

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